Confirma la impuesta a un tercer condenado porque su participación en la organización terrorista era "significativa y medular"
MADRID, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de siete años y nueve meses de prisión a dos miembros de Resistencia Galega por participación en organización terrorista y falsedad documental con finalidad terrorista al considerar que no se puede excluir la actuación de ambos de vandalismo urbano.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado disminuir las condenas, que ya fueron rebajadas por este mismo tribunal en abril de 2014 -en septiembre de 2013 la Audiencia Nacional impuso penas de 10 años de prisión--, hasta cinco años y cinco meses a Antón Santos Pérez y María Osorio López atendiendo uno de los artículos introducidos en el Código Penal en 2015, que permite a los tribunales reducir en uno o dos grados las penas por los delitos de terrorismo cuando los hechos, teniendo en consideración el medio empleado o el resultado producido, son objetivamente de menor gravedad.
Precisamente, los dos miembros de Resistencia Galega fueron condenados a seis años de prisión por participar en la organización terrorista y un año y nueve meses por el delito de falsedad documental. Ahora, el Supremo deja la pena por el primer delito en cuatro años y tres meses; y en un año y dos meses, por el segundo.
Esta segunda rebaja está relacionada con el recurso presentado por Santos, Osorio y Roberto Rodríguez Fiallega --condenado por los mismos delitos más el de tenencia de explosivos, Roberto Rodríguez Fiallega-- , contra el auto de julio de 2016 de la Audiencia Nacional en el que se negó a aplicar esta nueva atenuante contemplada con la modificación del Código Penal. El Supremo no atiende a la petición de Rodríguez y comparte el criterio de la Audiencia Nacional que defendió en su día para no aplicar la atenuante.
ACCIONES CONTUNDENTES
La Audiencia Nacional destacó que la incorporación de Rodríguez a Resistencia Galega es "significativa y medular" en el desarrollo de las acciones "más contundentes" de la organización, por lo que su condena de 13 años y nueve meses continúa siendo la que confirmó el Tribunal Supremo, reducida ya desde los 18 años que fueron impuestos inicialmente. Sin embargo, la resolución del alto tribunal que se ha dado a conocer este viernes incluye el voto particular del magistrado Luciano Varela, que considera que sí se debía haber reducido la pena al menos un grado.
El Supremo entiende, sin embargo, que las condenas de los otros dos recurrentes sí que tienen que ser reducidas porque su participación en Resistencia Galega es "tremendamente dispar" a la de Roberto Rodríguez, aunque en su domicilio se encontrasen "textos de independentismo radical, algunos litros de gasolina y una documentación que identifica posibles objetivos terroristas y su planificación cronológica, pero sin singularizarse cual era su concreto contenido".
Añade que, de este modo, su participación "queda así abierta a acciones de mucha menor lesividad del bien jurídico", ya que todo apunta a que toda esta acción iba dirigida a propaganda y a la "mera identificación de unos objetivos que tampoco se excluye que se limitaran al vandalismo urbano".
En cuanto al delito de falsedad documental, que según dice su autoría es "evidente", los magistrados del Supremo entiende que no ha quedado probado que los documentos incautados en el registro practicado en casa de Rodríguez --DNI y permisos de conducir falsificados con fotografías de Santos y Osorio-- estén aún a su disposición, ni se les puede atribuir una finalidad terrorista más grave que la que "apunta su propia participación en la banda".