La mujer acudía de forma insistente al Ayuntamiento de Sóller y se pidió en el Pleno municipal instar un examen psiquiátrico para incapacitarla
MADRID, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha rechazado considerar una vulneración del honor la publicación en varios de medios de comunicación de Mallorca, en la primavera de 2013, de diversas noticias relativas a la iniciativa de medio centenar de funcionarios del Ayuntamiento de Sóller para instar la declaración de persona 'non grata' de una vecina del municipio por su actitud al acudir de forma insistente a los servicios municipales para quejarse de unos problemas en su vivienda.
La sentencia dada a conocer por la Sala de lo Civil del alto tribunal relata como a iniciativa de estos funcionarios la petición de declaración de 'non grata' de la vecina fue introducida en el orden del día del Pleno Municipal junto al interés de instar a la justicia para realizarle un examen psiquiátrico, que estaría dirigido a solicitar su incapacitación.
La noticia fue publicada en varios medios sin que se señalara el nombre de la vecina en cuestión, si bien ésta al leer las noticias se sintió identificada y reclamó tanto al Ayuntamiento de Sóller como a los medios que se hicieron eco del asunto una indemnización de 100.000 euros por haber sido vulnerado su honor.
En coincidencia con el criterio de la Fiscalía, el Supremo confirma las sentencias denegatorias del pago de la indemnización dictadas tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma de Mallora como por la Audiencia Provincial de Illes Balears por considerar que dichas resoluciones reflejaron de forma adecuada el conflicto entre la libertad de información de los medios y la demanda de protección del honor de la reclamante.
INTERÉS GENERAL DE LA PETICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
Según la Sala, no puede obviarse que se trató de una información de interés general y veraz, "lo primero por el interés general que suscita la actividad pública y las posibles infracciones legales que se podían haber cometido contra funcionarios que gestionaban los intereses públicos".
El Supremo considera además que la información era veraz porque dicha cualidad "no supone total exactitud", habiendo cumplido los demandados con el deber de diligente búsqueda de la verdad al trasladar a los ciudadanos información procedente de un fuente fiable como era el Ayuntamiento de Sóller.
A ello se añade que las informaciones enjuiciadas no facilitaron ningún dato que permitiera identificar a la demandante. "En suma, la existencia de intromisión ilegítima no puede depender de la mayor o menor sensibilidad de la persona que se crea ofendida en su honor, sino de que las noticias enjuiciadas no se encuentren amparadas por la libertad de información, y en este caso es incuestionable que sí se encontraban".