Oriol Junqueras, ERC
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Actualizado: jueves, 19 octubre 2017 16:02

"No es ajustado a derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional"

MADRID, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

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El Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente la intervención de los gastos de Cataluña por parte del Estado acordadas el pasado mes septiembre. Afirma que no hay riesgo de que la no suspensión vaya a causar perjuicios irreparables en el hipotético caso de que finalmente se dicte la anulación del acuerdo del Ejecutivo central y tampoco lo encuentran desproporcionado ni arbitrario.

La media cautelar había sido solicitada por la Generalitat de Cataluña mientras el alto tribunal resuelve sobre el fondo de dos recursos que tiene planteados ante este órgano contra dicho acuerdo y la orden que la desarrolla, respectivamente, que fueron acordados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos los pasados 15 y 20 de septiembre, respectivamente.

En sendos autos dictados este jueves por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no se acepta ninguno de los argumentos esgrimidos por la Generalitat para lograr que se suspendiese cautelarmente la decisión del Gobierno y Hacienda.

Así, destacan que no existe riesgo de que la no suspensión provoque la pérdida de la finalidad legítima del recurso ni que vaya a causar perjuicios irreparables. "Ni se producen efectos irreversibles, ni es imposible ejecutar una hipotética sentencia anulatoria del acuerdo impugnado", señalan los magistrados en sus resoluciones.

NO SE PUEDEN DESTINAR RECURSOS A UNA ACTIVIDAD INCONSTITUCIONAL

Resaltan además que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico debe ser ajustado a Derecho "y no es ajustado a Derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional -el mencionado referéndum ilegal-", lo que refuerza la apariencia de legalidad del acuerdo ahora impugnado.

"Ni el perjuicio es irreparable, ni la recurrente prueba esta circunstancia y, porque las medidas adoptadas garantizan el interés general y de terceros al asegurar la prestación de los servicios públicos, y no se impide la reversión de la situación y la ejecución de una hipotética sentencia estimatoria", debe rechazarse la medida cautelar", resume uno de los autos dados a conocer.

El Supremo añade que el interés general y el de terceros, "al asegurar la prestación de los servicios públicos y preservar la estabilidad presupuestaria, exigen que el Acuerdo se cumpla y suspender este Acuerdo perturbaría gravemente y de forma posiblemente irreparable el interés general".

NO ES DESPROPORCIONADO NI ARBITRARIO

El Supremo indica además que en el juicio limitado que es propio del examen de la medida cautelar --donde no se prejuzga el fondo del asunto planteado en los recursos-- no se aprecia a primera vista de forma clara los alegatos hechos por la Generalitat contra los acuerdos del Gobierno y Hacienda, como una falta de motivación, desproporción y arbitrariedad de las medidas, falta de cobertura legal o sustracción de competencias al Tribunal Constitucional, ni vulneración de la autonomía financiera de la Generalitat.

El pasado 19 de septiembre el Supremo dio traslado este martes a la Abogacía del Estado del recurso del Gobierno de Carles Puigdmont y le pidió informe sobre la conveniencia de aplicar o no la medida cautelar de suspensión que hoy ha rechazado.

En dicha ocasión fuentes del Supremo desmintieron vicepresidente catalán Oriol Junqueras, quien dio por suspendida la intervención de las finanzas de la Generalitat por parte del Gobierno central después de que el Tribunal Supremo (TS) hubiera comenzado a dar trámite al recurso de la Generalitat. En este caso no se han pedido alegaciones a la Fiscalía al no estar en cuestión un asunto que afecte a derechos fundamentales.

La controversia empezó a mediados de septiembre, cuando Junqueras avisó por carta al Estado que no comunicaría más los gastos de la Generalitat, a lo que el Gobierno respondió con esta intervención.

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