Actualizado: lunes, 13 marzo 2017 15:16

Ángels Vivas no resultó elegida presidenta de la Audiencia de Barcelona frente a Recio Córdova

MADRID, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado los dos recursos planteados por la magistrada Ángels Vivas Larruy contra la designación de Antonio Ramón Recio Córdova como nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona en abril de 2016.

Vivas, que firmó el denominado "manifiesto de los 33" por el derecho a decidir a Cataluña, alegaba que se había vulnerado su derecho a la libertad ideológica y de opinión y que se le había discriminado también por razón de sexo, algo que rechaza el alto tribunal, que recuerda el deber de "neutralidad política" que deben tener los jueces.

Cuando Córdova fue elegido, cinco vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) presentaron un duro voto particular contrario a esta decisión al señalar que creían a Vivas con mayores méritos y que había sido discriminada por ser una de las que firmó el denominado "manifiesto de los 33" por el derecho a decidir a Cataluña.

Con esta opinión expresó su acuerdo la asociación progresista Jueces para la Democracia (JpD), que acusó al CGPJ de sectarismo al sostener que hay diferencias notables de mérito entre un candidato y otro: ella tiene una antigüedad de 33 años y está en el puesto 159 del escalafón, mientras que él cuenta con una de 25 años y está en el puesto 1.359.

En la sentencia dada a conocer este lunes, el tribunal rechaza que el CGPJ vulnerase el derecho a la libertad ideológica de Vivas y añade "aun admitiendo que los jueces y magistrados no tienen restringida su libertad de expresión sobre temas políticos y que, más en concreto, la firma del 'Manifiesto de los 33' fue ejercicio legítimo de dicho derecho fundamental -algo que esta Sala ni afirma ni niega--, es lo cierto que de esa premisa sólo se sigue que no cabe imponer ninguna sanción (penal o disciplinaria) por esa toma pública de posición".

Ello no implica, según el Supremo, que el órgano constitucional encargado de valorar la idoneidad de los candidatos a plazas judiciales de provisión discrecional, que es el CGPJ, "no pueda tener en cuenta las actuaciones y manifestaciones de índole política que, aun siendo legítimas, hayan realizado los distintos candidatos".

La Sala Tercera del Supremo argumenta que "nadie obliga a los jueces y magistrados a expresar públicamente sus opiniones sobre cuestiones socialmente controvertidas, ni menos aún sobre iniciativas políticas de muy dudoso encaje constitucional. Pero, si lo hacen, no pueden esperar un trato de favor.

"Quien voluntariamente baja a la arena política y participa en el debate y la lucha propios de ese ámbito, no puede razonablemente esperar que se olvide ese dato", añade el Supremo.

"DEBER DE NEUTRALIDAD POLÍTICA"

Así, la sentencia recuerda que sobre jueces y magistrados pesa un deber de neutralidad política, especialmente intenso y exigente cuando, como es el caso, el tiempo y el lugar son muy delicados.

Explica que, en una coyuntura de extremada turbulencia político-institucional en Cataluña, de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que es cabeza e imagen del Poder Judicial en dicha provincial, "debe esperarse que esté al margen de toda polémica pública". Que estas circunstancias se aplicasen a la magistrada Vivas Larruy no fue por tanto irrazonable, a juicio del alto tribunal.

Respecto a la alegada discriminación por razón de sexo, por haber sido postergada en el nombramiento pese a ser notablemente más antigua en la carrera judicial que el candidato varón elegido, el Supremo recuerda que el caso de Ángels Vivas tiene diferencias respecto al de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, donde el alto tribunal dio la razón a una candidata y anuló el nombramiento de un juez varón porque el CGPJ no motivó las razones en las que se había basado para no aplicar la regla de preferencia de la mujer en caso de igualdad de méritos.

El Supremo dice también que una de las diferencias es que, en el presente caso, se da la muy peculiar circunstancia de la toma pública de posición de la recurrente sobre un tema de crucial importancia política e institucional, con su participación en el 'Manifiesto de los 33'.

Por otro lado, la Sala también rebate la alegación de la recurrente de que el nombramiento no debió considerarse válido porque no contó con 11 votos afirmativos de los 21 miembros del Pleno del Consejo (el resultado fue de 10 votos a favor de Recio, 8 en favor de Vivas, y 3 votos en blanco).

La sentencia recuerda que el artículo 630.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los acuerdos de los órganos colegiados del CGPJ "serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes". En consecuencia, el acuerdo se tomó con el quórum suficiente.

El Supremo indica que la expresión "mayoría simple" se opone al de "mayoría absoluta", por lo que exigir 11 votos de los 21 miembros presentes sería pedir una mayoría absoluta donde la Ley sólo habla de mayoría simple. Ésta última la tiene, sin más, quien tiene más votos a favor que en contra, cabiendo en este tipo de acuerdos de nombramientos los votos en blanco, según indica la sentencia.

VOTO PARTICULAR DISCREPANTE

Las dos sentencias dadas a conocer este lunes -una referida al recurso ordinario de la juez, y otra al presentado por el cauce del procedimiento de especial protección de derechos fundamentales- se han acordado por cuatro votos frente a uno.

Cuentan con el voto particular del magistrado José Manuel Sieira, que consideró que sí hubo lesión del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, por lo que debió declararse nulo el nombramiento.

En su día, los vocales del CGPJ Roser Bach, María Victoria Cinto, Clara Martínez de Careaga Concepción Sáez y Enrique Lucas criticaron la elección del candidato que obtuvo la plaza, Antonio Recio Córdoba, perteneciente a la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), y que obtuvo 18 apoyos frente a 8.

En un contundente escrito de 26 páginas, estos vocales incidían la "discriminación ideológica" que sufrió su candidata pese a que la investigación sobre el manifiesto por el derecho a decidir que realizó el promotor de la Accion Disciplinaria del CGPJ fue archivada al no haberse aprecidado que los firmantes persiguieran una finalidad diferente "que el mero traslado a la ciudadanía de una opinión sobre un tema de interés jurídico, social o político".

Criticaban igualmente de una clara discriminación de género en este caso y que no era la primera vez que se ha dado la circunstancia de que cuando "una magistrada con antigüedad, trayectoria profesional y prestigio sobrados se postula para ocupar una de estas presidencias es relegada por un candidato varón que ocupa un lugar escandalosamente mucho más bajo en el escalafón".

El acuerdo del CGPJ destacaba que el nombramiento de Recio se fundamentó en los méritos y capacidad del candidato nombrado, que ha cumplido más de 11 años ha servido en la Audiencia Provincial de Barcelona, dato que se considera de especial relevancia.

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