Actualizado: miércoles, 15 febrero 2017 16:53

BILBAO 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala II del Tribunal Supremo ha reducido de 6 años y 9 meses de prisión, a 3 años y 6 meses, la condena por delito de colaboración con ETA a la exconcejal de HB Nekane Txapartegi Nieves, en aplicación del artículo 579 bis.4 del Código Penal, introducido por reforma de 2015, que permite a los jueces y tribunales rebajar las penas por estos delitos cuando el hecho "sea objetivamente de menor gravedad atendidos el medio empleado y el resultado producido".

Según ha informado el Supremo, para reducir en un grado la pena, el alto tribunal destaca que la penada estuvo colaborando con la organización terrorista ETA durante el periodo de un mes, y el único acto de colaboración que realizó o consumó fue entregar dos pasaportes a otra persona que tenía que entregárselos a su vez a la organización terrorista ETA con el fin de que fueran utilizados por dos miembros de la organización que pretendían marcharse a un país de Centroamérica o de Sudamérica.

Respecto a los otros actos que realizó, consistieron en convenir o acordar en una reunión celebrada en París el 6 de marzo de 1999 con dos integrantes de la organización terrorista para, en su momento, colaborar en la instalación de la infraestructura de ETA en Centroeuropa.

Igualmente, convino con ellos la labor consistente en realizar un transporte de materiales desde una ciudad situada entre Suiza y Alemania hasta las inmediaciones de París, "explicándole ambos individuos de forma pormenorizada cómo se efectuaría tal traslado, a la vez que le advirtieron que el material era muy importante. Sin embargo, esos actos no se llegaron a realizar y ni siquiera consta que fuera una actividad de inmediata ejecución", indica el Supremo.

Para el Tribunal Supremo, fue un acto de colaboración "que ha de ubicarse fuera del perímetro territorial o del foco donde se perpetran por la organización los gravísimos delitos que atentan contra los bienes jurídicos personales primordiales y también contra las propiedades y patrimonios públicos y privados ubicados en territorio español".

En cuanto a las circunstancias personales de la penada, tanto en el escrito de alegaciones del Fiscal de la Audiencia Nacional, como en el auto recurrido y también en las alegaciones formuladas ante esta Sala por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, se hace referencia a que la penada pertenece a la entidad Ekin, dando todas las partes por cierto que ello es así.

"Sin embargo, ni en la sentencia de la Audiencia Nacional se afirma nada en concreto al respecto, ni tampoco en la dictada por esta Sala en casación. Sí se especifica en cambio que es concejal por Herri Batasuna en el Ayuntamiento de Asteasu", indica el alto tribunal.

En virtud de todo ello, se considera por el Supremo que "el grado de injusto del ilícito penal en que incurrió la penada, tanto por la gravedad del único hecho ejecutado como por el tiempo durante el que estuvo en contacto con la organización terrorista ETA, justifican la aplicación de la norma prevista en el artículo 579 bis.4 del C. Penal con respecto a la reducción punitiva del delito de colaboración contemplado en el artículo 576 del Código Penal".

Así lo fundamentan, además de los datos objetivos expuestos, "el hecho significativo de que la penada no estuviera implicada en acto de violencia alguno, ni que ocupara puesto alguno dirigente en ninguna organización terrorista, ni que conste tampoco siquiera su integración en alguna de las consideradas como satélites de ETA".

El Supremo revoca la decisión de la Audiencia Nacional, que desestimó la petición de Nekane Txapartegi de que le fuese aplicado el nuevo artículo 579 bis.4. La recurrente fue condenada en diciembre de 2007 por la Audiencia Nacional a 11 años de cárcel por delito de integración en ETA, pena que fue reducida en 2009 por el Supremo a 6 años y 9 meses de prisión por entender que el delito era de colaboración y no de integración. Ahora, se reduce la pena a 3 años y 6 meses por aplicación del nuevo artículo del Código Penal.

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