El TS reduce las condenas del caso 'Papeles de Bárcenas' y confirma al PP como responsable civil subsidiario

923937.1.260.149.20241115114956
Vídeo de la noticia
Archivo - 245726114548barcen.jpg - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: viernes, 15 noviembre 2024 14:36

Absuelve por el delito de falsedad y aprecia dilaciones indebidas pero ratifica la defraudación tributaria

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en lo sustancial la sentencia dictada por la Audiencia Nacional (AN) en el caso de los 'Papeles de Bárcenas', avalando la condena por el delito de defraudación tributaria, así como la consideración del PP como responsable civil subsidiario, si bien absuelve por el delito de falsedad y aprecia dilaciones indebidas, lo que ha supuesto una rebaja de penas que en el caso del ex tesorero del PP implica pasar de 2 años a 8 meses de cárcel.

La Sala de lo Penal de la AN condenó a Luis Bárcenas por pagar más de un millón de euros de las obras de reforma de la sede 'popular' en la madrileña calle Génova con dinero de la 'caja b' del PP, al tiempo que condenó al partido político como responsable civil subsidiario en la cuantía de 123.669 euros por el Impuesto de Sociedades (IS) del año 2007 de Unifica, el estudio de arquitectura que se encargó de la reforma.

En concreto, la AN condenó por un delito continuado de falsedad contable, en concurso con un delito contra la Hacienda Pública por el IS de 2007 de Unifica, en concurso a su vez con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Ahora, el Supremo, en una sentencia ponencia de Antonio del Moral y firmada también por los magistrados Ana Ferrer, Andrés Palomo, Juan Ramón Berdugo y Eduardo de Porres, acoge el relato de hechos probados que efectuó la AN, confirmando así la condena por defraudación tributaria, pero rebajando la cuantía de la cuota defraudada, desde los 873.870,42 euros hasta los 374.096,826 (499.773,594 menos).

El alto tribunal explica que la AN consideró defraudado todo lo no declarado que correspondía al IS de 2007, pero en realidad parte de los ingresos percibidos en ese año se declararon en 2008, aunque fuera --como consideró la Audiencia Nacional-- con "un componente defraudatorio intencional", y es que en 2007 el tipo del IS era del 32,5% y al año siguiente cayó al 30%.

Si bien el TS concede que se trata de un "dato que no habría sido ajeno a esa decisión empresarial", determina que "respecto de ese 30% tributado, en rigor, no puede hablarse propiamente de cuota defraudada". "No es lo mismo dejar de pagar de forma definitiva 100, que dejar de pagar un ejercicio 100, para conseguir pagar solo 80 en el siguiente ejercicio. En un caso se defraudan 100; en el otro 20. No pueden ser equiparados ambos supuestos", ilustra.

El Supremo apunta incluso que "la decisión de desplazar al ejercicio de 2008 ese volumen de ingresos fue producto de una práctica habitual e inercial, no conforme con la normativa pero, concedamos, que, en alguna medida era argumentable, y no el resultado de una estrategia coyuntural encaminada a aminorar en un 2,5% la cuota debida".

En cuanto al delito de falsedad, la Sala Segunda recuerda que la AN condenó por "la emisión de unas certificaciones y las correlativas facturas que reflejaban obras y pagos verdaderos y reales, pero incompletos". Se recogían partidas y abonos que se ajustaban a la realidad --"se hicieron verdaderamente"-- pero no la reflejaban "de forma completa", en tanto se omitían partidas, desembolsos y conceptos, detalla.

El alto tribunal reconoce que su doctrina ha sido "zigzagueante" en este tema, si bien establece que "sin apartarnos de la línea jurisprudencial vigente, sin innovaciones", no hay delito porque se trata de "una mera falsedad ideológica". Lo contrario conduciría a que "plasmar un solo euro por debajo del precio efectivamente abonado sería delito", algo que "el sentido común y de lo equitativo repele", resuelve.

Por último, el TS enmienda el fallo por dilaciones indebidas. Destaca que han pasado 8 años entre el inicio de la investigación y la sentencia; "la aún mayor lejanía de la fecha de comisión de los hechos --cuasiprescripción--; los especiales perjuicios derivados para el recurrente por ese retraso --elevados embargos muy por encima de los que definitivamente habrían resultado procedentes--; y la absoluta ajenidad de su actuación procesal a la génesis de esos llamativos retrasos".

REBAJA LAS MULTAS EN MÁS DE 3 MILLONES

Con todo, la pena de Bárcenas, que fue condenado como cooperador necesario, pasa de 2 años a 8 meses de cárcel; y la de los socios de Unifica --Gonzalo Urquijo y Belén García--, de 2 años y 9 meses a tan solo 9 meses de prisión. Además, el Supremo rebaja las correspondientes multas, que fija en 200.000 euros para cada uno de los dos administradores --desde los 2,6 millones iniciales-- y en 180.000 euros para el ex tesorero del PP, que inicialmente fue multado con 1,2 millones.

En una nota informativa, la Sala Segunda aclara que la mitigación de las penas obedece no tanto a la absolución por el delito de falsedad como a la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Además, fueron declarados responsables civiles subsidiarios para abonar la cuota defraudada tanto Unifica como el Partido Popular, éste --al igual que Bárcenas-- solo hasta el importe defraudado achacable a los pagos en 'b'--. Esta declaración se mantiene porque el PP la recurrió pero finalmente desistió, por lo que no ha sido objeto de análisis en el TS.

El Supremo respalda igualmente la decisión de la AN de absolver por los delitos de blanqueo de capitales, asociación ilícita y otras defraudaciones fiscales, así como de exonerar a Bárcenas del delito de apropiación indebida por el que había sido acusado al haber sido ya objeto de una condena a tres años de prisión por hechos inescindibles de los ahora enjuiciados.

AFEA LA "INCONTINENCIA" DE LAS ACUSACIONES POPULARES

La sentencia confirma también la decisión de la AN de condenar a las acusaciones populares a abonar las costas de una acusada que resultó absuelta --Laura Montero-- y las soportadas por el Partido Popular, y lo hace lanzando un reproche a estas acusaciones en el punto donde examina el recurso de las ex diputadas socialistas en Valencia Carmen Ninet y Cristina Moreno.

"Es difícil no descubrir cierta incontinencia acusadora puesta de manifiesto por el abanico de delitos hechos valer frente a la citada y el, todavía más variado, atribuido a otros coacusados", dice el TS.

Apunta igualmente que "las penalidades solicitadas resultan llamativamente desproporcionadas". "¡Por supuesto que una parte puede pedir las penas que considere oportunas! Pero llama la atención que, pese a lo secundario de la conducta que se le imputaba, (...) se pidan para esa acusada, luego absuelta, unas penas que llegan al máximo posible", precisa.

"Asombra en igual --¡o mayor!-- medida que pidan responsabilidades civiles erigiéndose unas ciudadanas en representantes de la Hacienda Pública", añade, enfatizando que "este es el punto nuclear que permite identificar, al menos, temeridad en la actividad desplegada" por las acusaciones populares.

Para el TS, "en muchos extremos la acusación articulada denota escasa reflexión", afeando que "no provocó ninguna contención el hecho de que jamás se haya admitido a una acusación popular reclamar responsabilidad civil por un delito contra la Hacienda Pública", ni "la doctrina consolidada sobre la imposibilidad de que una acusación popular en solitario mantenga una pretensión de condena por delitos de defraudación tributaria".

"Es legítimo intentar romper una tradición doctrinal y jurisprudencial de siglos para alumbrar una revolucionaria jurisprudencia (...) Ahora bien, lo que no pueden las recurrentes es aspirar a que los gastos de esas aventuras procesales, cuando no han alcanzado sus ambiciosas metas, corran de cuenta de la persona que ha padecido la infundada y audaz --hasta la temeridad-- pretensión acusatoria. Hay que restituirle sus desembolsos", zanja.

Contador