El TS reduce notablemente las condenas para los ocho jóvenes del ataque en Alsasua al elimina agravantes

Publicado: miércoles, 9 octubre 2019 14:38

La pena no puede ser agravada por discriminación porque ello ya se incluye en el delito de atentado a la autoridad

MADRID, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de forma notable las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a los ocho jóvenes de Alsasua (Navarra) implicados en la agresión a dos guardias civiles y sus novias en la madrugada del 15 de octubre de 2016. Las penas quedan reducidas a entre 9 años y medio de cárcel la más alta y hasta el año y medio de prisión la más baja.

La sentencia de la Audiencia Nacional había dictado en esta causa condenas de entre 13 y 2 años de cárcel por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, aunque no se les penó por delitos de terrorismo que sí aparecían en los escritos de acusación de la Fiscalía tanto en primera instancia como en apelación.

Tres de los acusados, Jokin Unamuno, Ohian Arnaz y Adur Ramírez, que mantienen ahora las condenas más altas --9 años y medio de prisión el primero y 8 años y medio los otros dos-- llevan ya cumplidos 1.046 días de cárcel.

La reducción de penas, que se argumenta en una amplia resolución que se extiende a lo largo de 449 páginas, se debe a la no aplicación de la agravante de discriminación ni la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, así como a la supresión a dos de los acusados de alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas por los que habían sido inicialmente condenados.

No obstante, la sentencia sigue siendo condenatoria porque el Supremo que ha existido prueba bastante y válida de las agresiones y lesiones físicas y psicológicas causadas a las víctimas para condenar por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. La resolución no ha sido unánime y dos magistrados firman un voto particular favorable a haber mantenido la agravante de discriminación.

Además, el tribunal ratifica las responsabilidades civiles por el daño psicológico y moral causado a las víctimas así como por las lesiones físicas.

Así, la sentencia considera que ha existido prueba bastante y válida para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes a la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, salvo en dos condenas por delitos de lesiones del acusado Aratz Urrizola -se le imponen 4 años y dos meses de prisión--y otra por el mismo delito de Iñaki Abad -condenado a 3 años y 6 meses--.

PENAS INDIVIDUALIZADAS

Las pena más alta es la impuesta a Ohian Arnanz Ciordia. Se le condena 9 años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno); y delito de desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional le había condenado a 13 años.

Le siguen Jokin Unamuno Goicoetxea y Adur Ramírez de Alda Pozueta. Son condenados en firme 8 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno). Ambos fueron condenados por la Audiencia a 12 años de prisión.

Para Jon Ander Cob Amilibia y Julen Goicoechea Larraza se impone 7 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (2 años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses por cada delito). Venían condenados por la Audiencia a un total de 9 años de prisión cada uno.

Aratz Urrizola Ortigosa es condenado 4 años y 2 meses de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y 6 meses) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses). La Audiencia le condenó a 9 años.

En cuanto a Iñaki Abad Olea: 3 años y 6 meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio) y desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia le condenó a 6 años, rebajando una condena inicial de 10 años de cárcel que le impuso el tribunal de instancia.

Finalmente, la única condenada que actualmente se encuentra en libertad, Ainara Urquijo Goicoetxea, es condenada 1 año y 6 meses de prisión por delitos de desórdenes públicos (1 año) y amenazas (6 meses). Fue condenada por la Audiencia a 2 años de prisión.

"MOTIVACIÓN ABSYECTA" PERO SIN AGRAVANTE

Los hechos probados "son execrables y reflejan una motivación abyecta en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado", según la sentencia, que añade que esa "motivación preponderante de los acusados emanó de la pertenencia de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil o su relación con ésta".

No obstante, dicho aspecto supone la subsunción en la tipicidad del delito de atentado, y aplicar por ello la agravante de discriminación supondría condenar por el mismo hecho vulnerando el principio 'non bis in ídem'. Es decir, que el que fuesen guardias civiles ya ha sido tenida en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado.

Además, el hecho probado en la sentencia de la Audiencia es escueto y no describe una situación de discriminación, ni la ideología, como tampoco se establece una comparación entre situaciones desiguales sobre las cuales fundar la discriminación, ni contiene una definición o expresión de la situación objetiva de desigualdad derivada de una ideología Por ello, el hecho probado no permite la aplicación de la circunstancia de agravación.

Los magistrados indican que el legislador, al incluir como agravación un contenido propio del derecho antidiscriminatorio, otorga protección a las personas vinculadas a colectivos discriminados que se encuentran en desventaja para un desarrollo en libertad de su vida, evitando que ésta pueda sufrir una situación de discriminación por la mera pertenencia a un colectivo minoritario y vulnerable. No es el caso de lo ocurrido en Alsasua.

Finalmente, el Supremo también retira la agravante de abuso de superioridad en relación a los delitos de atentados a agentes de la autoridad, porque no cabe aplicar esta agravante en dicho delito. Y lo mantiene en los delitos de lesiones.