El TS reitera que no pedirá el suplicatorio porque Junqueras perdió la condición de eurodiputado con la sentencia

El exvicepresident de la Generalitat y preso del 'Procés', Oriol Junqueras, declara ante la Comisión de Investigación de la aplicación del 155 en Catalunya, en el Parlament de Catalunya /Barcelona, a 28 de enero de 2020.
El exvicepresident de la Generalitat y preso del 'Procés', Oriol Junqueras, declara ante la Comisión de Investigación de la aplicación del 155 en Catalunya, en el Parlament de Catalunya /Barcelona, a 28 de enero de 2020. - Marc Gonzalez Aloma / AFP7 - Europa Press
Actualizado: miércoles, 29 enero 2020 16:35

MADRID 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Supremo ha vuelto a rechazar la pretensión del exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña y líder de ERC, Oriol Junqueras, de que se solicite el suplicatorio al Parlamento Europeo e insiste en que este trámite no tiene cabida porque perdió su condición de eurodiputado con la sentencia firme del pasado 14 de octubre que le condenó a 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación por el proceso independentista.

El tribunal del 'procés' ha desestimado el recurso de súplica planteado por Oriol Junqueras contra el auto del 9 de enero, que rechazó autorizar su desplazamiento a Estrasburgo para que pudiera hacer efectiva su condición de europarlamentario y en la que, además, decidió no cursar el suplicatorio para poder poder ejecutar la sentencia del 'procés' como consencuencia de la inmunidad adquirida por su condición de diputado.

La defensa del exvicepresidente solicitó al alto tribunal que reconsiderara su decisión, que tuvo como consecuencia que la Eurocámara dejara de reconocerle como uno de sus miembros. Si bien, la Sala rechaza hacerlo porque, según afirma en el auto de este miércoles, el 9 de enero dio cumplimiento exacto, "en sus estrictos términos", a la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoció la inmunidad de Junqueras.

En este sentido, se remite a lo expuesto en su resolución del 14 de mayo, en la que aseguraba que no era preciso obtener suplicatorio alguno cuando ya se había iniciado el juicio oral ni tampoco suspender el procedimiento penal a la espera del mismo.

EL CONTEXTO HA CAMBIADO

A ello agrega que la defensa de Junqueras sigue "obviando" que la respuesta debe darse en el contexto en el que se planteó la cuestión prejudicial al TJUE, es decir, se encontraba en prisión preventiva y a falta de conocer la sentencia que le condenó.

Sin embargo, la sentencia del TJUE se conoció el 19 de diciembre de 2019, fecha en la que el líder de ERC ya no se encontraba en la misma situación. Desde el pasado 14 de octubre pesa sobre él una condena firme de 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta, una penas que "se están ejecutando", explica el auto del Supremo.

Por ello, indica la Sala, ya no goza de la inmunidad del artículo 9 del Protocolo número 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea porque ha incurrido en una causa sobrevenida de inelegibilidad y ha perdido la condición de europarlamentario.

Como consecuencia de una sentencia firme, concluye el Supremo, no procede ni su libertad, ni solicitar al Parlamento Europeo la autorización para la suspensión de una prerrogativa funcional de la que el exvicepresidente catalán ya no es titular.