Actualizado: jueves, 21 septiembre 2017 13:56

MADRID 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha eximido a Kutxabank de responder de los 44.270,46 euros entregados a cuenta por el comprador de una vivienda sobre plano en Burgos que no se entregó en plazo. El alto tribunal considera que la entidad debe ser absuelta al haber cumplido con los requisitos que marca la ley: apertura de una cuenta especial para el dinero anticipado que esté garantizada mediante una póliza colectiva de afianzamiento suscrito por la promotora, que es la que resulta condenada tras la disolución del contrato.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la dictada anteriormente por la Audiencia Provincial de Burgos.

El procedimiento tiene su origen en una demanda planteada por el comprador de una vivienda sobre plano sometida al régimen de la Ley 57/1968, de 27 de julio,sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, por incumplir la promotora su obligación de entregar la vivienda en plazo.

La demanda se dirigió no solo frente a la promotora sino también frente a la entidad de crédito (actualmente Kutxabank), en la que se había abierto la cuenta especial para ingreso de las cantidades anticipadas por los compradores de las viviendas de la promoción. En primera instancia se consideró que la entidad de crédito no tenía obligación de responder solidariamente de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador, mientras que la audiencia provincial entendió que sí debía de responder.

En el Supremo se ha analizado ahora si Kutxabank debe de responder solidariamente con la vendedora-promotora, de la devolución de las cantidades anticipadas pese a haber abierto la cuenta especial prevista en dicha ley, en concreto si esa cuenta especial estaba o no debidamente garantizada y finalmente ha estimado el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria.

La razón de la estimación del recurso radica en que dicha entidad bancaria abrió la cuenta especial de la promotora legalmente exigida para el ingreso de las cantidades anticipadas por los compradores y que esta cuenta se encontraba garantizada mediante una póliza colectiva de afianzamiento suscrita por la promotora y una aseguradora, a quien el banco comunicó la apertura de la cuenta especial, por lo que no incurrió en la responsabilidad del artículo 1-2.ª de la Ley 57/1968, pues cumplió con todo aquello que le era exigible.

EL BANCO NO FUE INFORMADO

Además, declara la sala que no cabe argumentar que la compañía de seguros anunciase que iba a proceder a la anulación de la póliza en un plazo de 30 días naturales porque, además de no constar destinatario en el documento en que se hace dicho anuncio, el mismo carece de fecha, por lo que no hay razón alguna para entender que el banco recibiera dicho anuncio antes de admitir ingresos a cuenta del comprador demandante.

A estos argumentos suma la sala que treinta pagos mensuales a cuenta no fueron ingresados ni en la cuenta especial ni en ninguna otra de Kutxabank además de que, conforme a su doctrina, no cabe negar la eficacia de una póliza colectiva de afianzamiento por no haberse emitido los certificados o pólizas individuales.

En definitiva, la responsabilidad de la entidad bancaria se limita al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley no cabe declarar que siempre tenga que actuar como garante del avalista o del asegurado.

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