Los magistrados descartan agravar el castigo porque se trata de un espectáculo deportivo y "no artístico"
MADRID, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que locales de ocio como los bares, cuando emiten partidos de fútbol sin autorización, cometen un delito leve contra el mercado y los consumidores, pero no contra la propiedad intelectual, que acarrea penas de cárcel.
La Sala de lo Penal, en una sentencia del pasado 2 de junio, ha confirmado que un hombre de Valencia tendrá que pagar 720 euros de multa por ese delito leve al haber retransmitido en las televisiones de sus tres bares de forma continuada varios partidos de fútbol cuyos derechos de explotación ostentaba en exclusiva la Liga de Fútbol Profesional, y sin su permiso ni el de sus cesionarios.
Así, el TS ha rechazado un recurso de la Fiscalía, al que se sumó la Liga Nacional de Fútbol Profesional, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que había ratificado a su vez la de un juzgado de lo penal, que fue quien impuso la multa al hombre.
En su recurso, el Ministerio Fiscal solicitaba al Supremo que los hechos declarados probados pasaran a calificarse como delito contra la propiedad intelectual, que se castiga con penas de prisión de seis meses a cuatro años desde una reforma implantada en 2015.
Con ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, los magistrados sostienen en la sentencia que las grabaciones audiovisuales y las emisiones de entidades de radiodifusión están dentro del contenido material del derecho a la propiedad intelectual, por lo que está fuera de toda duda que la comunicación pública de esas grabaciones sólo es legítima con el debido permiso.
Para la Sala tampoco es discutible que la infracción de esos derechos está sancionada. Sin embargo, los magistrados rechazan que la vulneración de los derechos exclusivos generados por la emisión de un encuentro de fútbol encaje en la noción de "obra o prestación literaria, artística o científica", como recoge la reforma.
EL FÚTBOL NO ES ARTE
El Supremo incide en la dificultad de fijar los límites cuando la norma alude a la literatura, el arte o la ciencia. "El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia. Es cierto que en un partido de fútbol --en general, en cualquier espectáculo deportivo-- pueden sucederse lances de innegable valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede conducir a transgredir los límites del principio de tipicidad", apuntan los magistrados en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Un partido de fútbol es un espectáculo deportivo y no artístico, a juicio del alto tribunal, que ha llegado a esa conclusión "no sólo por la constatación empírica de que no faltan encuentros en los que el espectador no tiene oportunidad de apreciar ninguna jugada de valor artístico, sino porque en la búsqueda de la victoria se suceden acciones que se distancian sensiblemente de cualquier canon, sea cual sea el que se suscriba, de belleza artística".
En este caso, la sentencia confirma la comisión de un delito leve, con la atenuante de reparación del daño y con una pena de multa de 720 euros, así como acuerda indemnizar a la Liga por el perjuicio causado en la cuantía que se fije en la ejecución.