MURCIA, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) se ha declarado competente para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento del caso 'Auditorio' por los presuntos delitos de prevaricación continuada, fraude contra la Administración Pública, falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos con respecto al aforado Pedro Antonio Sánchez, presidente del Gobierno murciano. También extender la competencia para instruir y, en su caso, enjuiciar, a una veintena de personas más ya investigadas por estos mismos hechos.
Así lo han acordado los tres magistrados que integran la Sala, tras analizar la exposición razonada de la juez de Instrucción 1 de Lorca y el escrito del Ministerio Fiscal en este caso de presuntas irregularidades en la construcción del auditorio de Puerto Lumbreras cuando el presidente de la Comunidad era alcalde de dicho municipio.
La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca consideró que existía indiciariamente responsabilidad penal de Sánchez en las obras de construcción y entrega del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde del municipio.
En el auto, notificado este jueves, se designa al magistrado Julián Pérez-Templado instructor del procedimiento sobre el proyecto, adjudicación, ejecución y recepción de las obras del Auditorio de Puerto Lumbreras.
La Sala extiende su competencia para instruir y, en su caso, enjuiciar, a las otras personas investigadas por los mismos hechos en las Diligencias Previas 316/2015 del Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca.
Ordena, además, a dicho órgano que, si en curso de las investigaciones que se acometan en la pieza separada que se instruye en Lorca aparecieran datos que guarden relación y que aconsejaran una investigación o enjuiciamiento conjunto, se comunique a la Sala para la adecuada coordinación de ambos procedimientos.
El auto de incoación de Diligencias Previas no es firme, cabe interponer recurso de Súplica.
Hay que recordar que la defensa de Sánchez reclamó que la causa se devolviera al Juzgado de Lorca hasta que no concluyera la investigación sobre este asunto.
En el auto, la Sala recuerda que, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo, en este momento "bastará la posibilidad razonable de que los hechos que describe la exposición razonada hayan ocurrido, para que proceda la apertura de la fase de investigación ante el Tribunal de aforamiento que constate los elementos necesarios para determinar la concurrencia o no del comportamiento delictivo que en aquella se indica".
En base a ello, la Sala concluye la "suficiencia" de la exposición razonada para asumir en este momento procesal la competencia para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de esta causa.
Esta suficiencia, según la Sala, está derivada de que la exposición razonada "ha incluido una expresa y detallada referencia a los hechos resultantes de la investigación desarrollada hasta el momento por el juzgado instructor".
En segundo lugar, la Sala señala que esa suficiencia se fundamenta en que la exposición razonada "ha indicado con precisión las fuentes de prueba, los datos e indicios que le llevan a atribuir una concreta e individualizada participación en los dichos hechos al aforado, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras que en dicha fecha ostentaba".
En tercer lugar, la Sala señala que esta exposición razonada ha señalado "qué concretos tipos delictivos se estiman cometidos presuntamente por el aforado".
En relación a este último extremo, la Sala señala que "una vez perfilada la indiciaria responsabilidad penal del aforado, a los meros efectos de decidir sobre la competencia de esta Sala, no resulta exigible, por más que pudiera considerarse conveniente, una más detallada justificación de la calificación delictiva incluida en la exposición razonada".
"Ningún óbice para la asunción de la competencia por esta Sala deriva tampoco del hecho de que alguna defensa estime que la instrucción no esté terminada, o de que se pretendan y, eventualmente, pudieran practicarse diligencias de investigación adicionales después de asumida la competencia por el tribunal de aforamiento", apunta.
La Sala señala, asimismo, que "no es obstáculo que el Juzgado Instructor haya acordado la incoación de una pieza separada para la investigación independiente de hechos que presentan una inicial conexidad con los incluidos en la exposición razonada" pues "ambas piezas, principal y separada, pueden ser objeto de instrucción independiente sin condicionar la asunción por esta Sala de su propia competencia".
Todo ello, continúa, "sin perjuicio de que, si en el curso de las investigaciones que se acometan en dicha pieza se atisbara la existencia de indicios o datos que guarden relación con los que son objeto de esta pieza principal o sugieran delitos conexos cuya investigación o enjuiciamiento conjuntos resultase conveniente", el Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca deberá comunicarlo a la Sala "para la adopción de la resolución que en tal momento proceda en aras a la adecuada coordinación de ambos procedimientos.
Tras lo que comunica que "existen los elementos suficientes para que la Sala de lo Civil y Penal asuma la competencia para investigar y, en su caso, enjuiciar los hechos investigados".
Por último, indica que la continuación de las actuaciones ante esta Sala respecto del aforado resulta "inescindible" del resto de la instrucción judicial practicada hasta la fecha por el Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca y concluye que solo con esa unificación puede asegurarse una "adecuada" investigación de lo relatado en la exposición razonada "y de las eventuales responsabilidades penales que pudieran derivarse", además de evitar duplicidades "y eliminar la posibilidad de que puedan dictarse resoluciones contradictorias".