El TSJA confirma 19 años de cárcel al condenado por asesinar a tiros a un hombre en Palma del Río

Archivo - Sede del TSJA en Granada.
Archivo - Sede del TSJA en Granada. - EUROPA PRESS. - Archivo

CÓRDOBA 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que impuso una condena de 19 años y tres meses de cárcel al varón acusado de asesinar de varios disparos a un hombre en la localidad de Palma del Río en el mes de julio de 2019.

En una sentencia fechada el día 10 de diciembre, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que lo condenó a 18 años de prisión por un delito de asesinato y a un año y tres meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, así como a indemnizar con un total de 269.419,75 euros a la familia de la víctima.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia de Córdoba recogió como hechos probados en su sentencia que, durante la madrugada del día 3 de julio de 2019, el acusado, "movido por el propósito de dar muerte" al fallecido, se dirigió a bordo de un coche hacia la localidad de Palma del Río, de forma que, sobre las 3,40 horas, se encontraba en la carretera que une este municipio con la pedanía de El Calonge, siendo una carretera poco transitada, "máxime a las 3,40 horas de la madrugada".

Así, y sabiendo que la víctima "pasaría a bordo de su vehículo" por este lugar y sobre esa hora, esperó en el interior de su vehículo "en un punto de la carretera pasada una curva, con los pilotos encendidos".

Según la sentencia de la Audiencia de Córdoba, el coche donde viajaba el fallecido junto a un amigo se acercó a ese punto de la carretera y, al ver el vehículo del condenado parado en la carretera, detuvo su marcha tras él, momento en el que el investigado abrió la puerta de su coche "y sin bajarse del mismo miró sonriendo hacia los ocupantes" del otro turismo, que "realizó una maniobra para intentar rebasarlo por la izquierda".

En ese momento el acusado "movió su vehículo impidiéndoles el paso", tras lo que, "de manera inmediata", el condenado se apeó de su coche portando una pistola en sus manos y se dirigió hacia la parte frontal del vehículo en el que viajaban el fallecido y su amigo, realizando hasta cinco disparos que alcanzaron a la víctima y marchándose a continuación del lugar.

"NO PUDO HACER NADA POR DEFENDERSE"

La víctima, que "no pudo hacer nada por defenderse", fue trasladada por su amigo hasta el centro de salud de Palma del Río, donde falleció por los disparos recibidos, según recoge la sentencia de la Audiencia de Córdoba, que agrega que el condenado carecía de cualquier tipo de licencia o permiso de armas.

El condenado alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia La defensa del acusado recurrió en apelación esta sentencia y solicitó la absolución de su patrocinado y, de manera subsidiaria, la condena de diez años de prisión por un delito de homicidio y de un año de cárcel por el delito de tenencia ilícita de armas, y todo ello por la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación a la autoría de los hechos por entender que la condena no está basada en prueba suficiente sino en sospechas o conjeturas.

Frente a ello, el TSJA considera que la valoración de la prueba realizada por el jurado popular "no puede considerarse como absurda, irrazonable o incoherente", ya que "valora la prueba que ha sido practicada a su presencia y llega a una motivada conclusión condenatoria, en un acta de votación claramente argumentada y motivada".

"Al recurrente le hubiera gustado otra valoración, pero no se ha producido, y el jurado expone clara y profusamente las pruebas que le llevan a la decisión adoptada", explican los magistrados.

En este sentido, el TSJA resalta que "no nos encontramos en este caso ante un supuesto de ausencia de prueba directa acerca de la autoría de los hechos que llevaron a la muerte" del varón, "pues existe un testigo presencial que acompañaba en el coche al fallecido", a lo que se le unen "elementos corroboradores, como las grabaciones de cámaras y periciales practicadas ante el tribunal".

"Basta el examen de la prueba por la que el jurado basó su conclusión condenatoria y certificó la autoría del acusado para descartar las tesis alternativas propuestas por el acusado, consistentes únicamente en negar su autoría y su presencia en el lugar de los hechos el día del asesinato", asevera el TSJA.

ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Y HUIDA DEL ACUSADO

"La inferencia del jurado al respecto es coherente, razonable y razonada", subraya el TSJA, que afirma que "no se ofrece una versión alternativa por el recurrente a la actuación del acusado descrita como probada por el jurado y la sentencia", ya que "tan solo se alega la posibilidad (falta de rigor probatorio o indiciario alguno) de que la muerte fuera causada por tercera persona no identificada, y no por el acusado".

Si bieb, a juicio de los magistrados, "la fuerza indiciaria de los hechos declarados probados por el jurado y el magistrado presidente, y de los soportes probatorios de los que se infieren, es contundente para alcanzar la conclusión condenatoria, en la organización, ejecución y huida del acusado tras causar la muerte por arma de fuego" del varón.

El TSJA incide en que "nada en una versión pretendidamente exculpatoria permite alcanzar una explicación fáctica distinta a la conclusión alcanzada, diferente a la expuesta por el jurado y la sentencia que integra el veredicto", pues "los hechos no pueden ser explicados por una hipótesis extraordinaria y distinta a los propios hechos que se describen con base a las inferencias lógicas expuestas".

"No discutida por el recurrente sino la autoría, y confirmada la misma según lo expuesto en el veredicto del jurado y la sentencia recurrida, y ratificada en los argumentos jurídicos de nuestra resolución, no se exponen elementos de discrepancia en cuanto a la forma de discurrir los hechos, que evidentemente incluyen la alevosía que cualifica la muerte como asesinato, y conllevan la tenencia ilícita de armas por ausencia de autorización administrativa para su porte y uso por el acusado, cuya autoría ha quedado acreditada", concluye el TSJA en su sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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