Una persona muestra su certificado de vacunación contra el Covid-19
Una persona muestra su certificado de vacunación contra el Covid-19 - Eduardo Sanz - Europa Press

Para locales de ocio y hostelería con más de 50 personas, festivales de música y eventos y visitar hospitales y residencias

VALENCIA, 29 (EUROPA PRESS)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha autorizado la exigencia del llamado pasaporte Covid para acceder a establecimientos de hostelería, restauración y ocio con aforo superior a 50 personas, festivales de música y eventos y celebraciones con más de 500 asistentes, así como para visitar a pacientes e internos en hospitales y residencias, entre otras actividades.

Estas disposiciones están contenidas en la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal, fechada el pasado 25 de noviembre, y estarán en vigor durante 30 días tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), según ha informado el TSJCV. Se trata de un periodo de tiempo "proporcionado" ya que es "limitado y no excesivo, máxime teniendo en cuenta la época de fiestas navideñas en que va a ser aplicado", según consta en el auto consultado por Europa Press.

La Sala, en una resolución de 20 páginas a la que no se ha opuesto el ministerio fiscal, repasa la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la exigencia del certificado de vacunación, presentación de prueba diagnóstica negativa (PCR o test de antígenos) o justificante de haber pasado la enfermedad para acceder a determinados establecimientos.

Los magistrados argumentan que estas medidas son "idóneas" para reducir el riesgo de transmisión del virus en los interiores de aquellos lugares donde, por su idiosincrasia, no es posible hacer un uso continuo de la mascarilla; "necesarias", ya que no se conocen otras "para conseguir el propósito con igual eficacia", y resultan "indispensables" si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus" y dado que la experiencia práctica con la que se cuenta ahora pone de manifiesto que otras "más laxas" que estas "no han funcionado correctamente" en relación al objetivo buscado.

Además, son "proporcionadas" porque "apenas va a producir afectación a la actividad económica, si es que no podemos decir que -en ciertos casos- incluso puede facilitarla", y "equilibradas", "por derivarse de ellas más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto".

"Nuestro Alto Tribunal entiende que este tipo de medida supone una limitación tenue de determinados derechos fundamentales que, al ser enfrentada con la poderosa presencia de otros derechos fundamentales -como la vida o la protección de la salud-, aporta una justificación objetiva y razonable para su adopción", señala la resolución, consultada por Europa Press.

Para la sala, precisamente esta medida "lo que intenta procurar es no llegar al escenario de nuevas restricciones de derechos fundamentales mucho más intensas de la que aquí se trata; ello con independencia de que, como hemos visto en otros territorios y estamos viendo en nuestra Comunidad, con el solo anuncio de implantación de esta medida, se ha incentivado el aumento de la vacunación", apunta la Sala.

Por tanto, concluye que la imposición del 'pasaporte Covid' "se presenta, en este momento, como la única medida conocida que permita mantener la apertura -en sus actuales términos- de la mayoría de establecimientos, locales y eventos a los que la Administración quiere aplicarla" y sostiene que tiene un "buen encaje" de las dos "piezas más importantes (salud y economía -por este orden-) de este insólito puzle que representa la actual pandemia".

En cuanto a la exigencia del pasaporte para visitar hospitales y residencias, tanto públicos como privados, los magistrados recuerdan que en estos ámbitos se producen "contactos próximos y prolongados" entre pacientes y visitantes y en ellos se encuentra "la población más vulnerable" y, en ocasiones, personas con una inmunidad a la enfermedad disminuida.

TENDENCIA ASCENDENTE DE CONTAGIOS

El TSJCV considera además justificada la implantación del pasaporte Covid en toda la Comunitat Valenciana a la vista de la tendencia homogénea ascendente y generalizada de la curva pandémica en todo el territorio, la previsible movilidad de los ciudadanos ante la proximidad de las Navidades y la aparición de nuevas variantes del Sars-Cov-2.

El tribunal reconoce el esfuerzo de la administración en la aportación de datos y argumentación, en un informe en el que Sanidad señala que la evolución actual de la pandemia muestra un incremento del riesgo de transmisión y una curva epidémica que refleja unatendencia ascendente con un crecimiento sostenido y generalizado "que está indicando, con toda probabilidad, que nos encontramos en el inicio de una nueva onda epidémica".

"Todos los indicadores de nivel de transmisión han empeorado y no se observa ningún indicio de mejora; todo lo contrario, sugieren que el nivel de circulación del SARS-CoV-2 va a seguir aumentado o lo que es lo mismo, van a seguir aumentando el número de casos", en un contexto de riesgo medio o alerta 2, mientras que a nivel hospitalario se mantiene el nivel de riesgo bajo debido a la efectividad de la vacunación, explica la administración en su resolución.