MÉRIDA 20 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la sentencia de la Audiencia provincial de Badajoz en la que se condenaba a seis años y medio de prisión a un oficial de la policía local de la capital pacense que, junto a otros tres agentes a su mando, entraron en una vivienda sin la habilitación legal necesaria y detuvieron a su inquilino y a su pareja en plena pandemia.
En la misma sentencia se condenaba en conformidad a estos tres agentes por dos delitos de lesiones, un delito de lesiones, un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial a cinco años de prisión, a la inhabilitación de dos años para ejercer empleo y cargo público y ya han indemnizado a las víctimas con 45.000 euros.
Por su parte, el agente al mando, condenado a la pena de seis años y medio de prisión y cuatro de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público por tres delitos de lesiones, dos delitos leves de lesiones, un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial, recurrió la sentencia, pero el TSJEx ha desestimado el recursos de manera íntegra.
Entre los motivos para esta desestimación, se recoge que el condenado tuvo conocimiento desde el primer momento del contenido de la denuncia en su contra y que está acreditado que al detenido "se le trasladó de su domicilio a la calle, de la calle al coche, y del coche al hospital estando desnudo y sin que por el agente recurrente en este acto, se adoptara ninguna medida mínimamente suficiente y eficaz para evitar esta situación", indica el TSJEx en nota de prensa.
La Sala acepta los hechos probados de la sentencia de instancia en la que se recoge que el oficial causó lesiones a tres de los ocupantes del piso de Badajoz al que acudieron por ruidos y que al inquilino lo sacaron a la calle desnudo y lo llevaron de ese modo al hospital, si bien en el atetado no quedó reflejada la realidad de lo ocurrido.
En la sentencia se le absolvía, por otra parte, de un delito de allanamiento de morada y otros dos de detención ilegal que se seguían contra él, al considerar que, si bien entraron en el domicilio sin habilitación legal necesaria, actuaron con la "convicción de que estaban actuando de forma adecuada".
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.