El TSJIB rechaza el recurso de Florit contra la decisión de procesarle por el 'caso Móviles'

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AV.- El TSJIB rechaza el recurso de Florit contra la decisión de procesarle por Isaac Buj - Europa Press - Archivo
Actualizado: viernes, 28 junio 2019 19:16

El fiscal Barceló pide el sobreseimiento porque insiste en que las decisiones de Florit no buscaban vulnerar el secreto profesional

PALMA DE MALLORCA, 28 (EUROPA PRESS)

La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) Felisa Vidal ha rechazado el recurso del juez del 'caso Cursach', Miguel Florit, contra la decisión de seguir por el procedimiento abreviado las diligencias contra él por el 'caso Móviles', el paso previo a la apertura de juicio oral.

Por otra parte, el fiscal jefe de Baleares, Bartolomé Barceló, ha pedido de nuevo el sobreseimiento de las actuaciones, y también ha recurrido el auto del TSJIB porque insiste en que las decisiones de Florit -que ordenó incautarse de los móviles de dos periodistas de Europa Press y 'Diario de Mallorca' y estudiar sus llamadas- no buscaban vulnerar el secreto profesional periodístico, según el fiscal.

RECURSO DEL JUEZ FLORIT

En el auto resolviendo el recurso del juez, la magistrada argumenta que la existencia de filtraciones en el 'caso Cursach' no es objeto de controversia en este procedimiento y que la apertura de una causa para investigarlas "no se pone en duda", sino que "no se comparte" el "supuesto carácter incontestable" de las medidas que adoptó respecto a los periodistas que cubrían la macrocausa de corrupción.

Los redactores presentaron una querella contra el juez por prevaricación y vulneración del secreto profesional, entre otros delitos.

Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, Vidal recalca que una resolución judicial que afecte a derechos fundamentales sin una argumentación mínima que la justifique "debe ser calificada de resolución prevaricadora". En este sentido, mantiene que los autos que dictó Florit, ordenando recabar las llamadas y geolocalizaciones de los periodistas e incautarse de su material de trabajo, adolecían de "falta de motivación suficiente", y que presentan defectos que llevan a "concluir que indiciariamente podrían ser injustos", además de nulos.

LOS PERIODISTAS NO ESTABAN INVESTIGADOS

En su recurso, la representación del juez argumentó que las medidas se acordaron porque tenían sospechas contra los periodistas, pero la magistrada le contesta que "dichas aseveraciones no se corresponden con la realidad", puesto que los redactores "en ningún momento dejaron de tener la condición de terceros no investigados".

Asimismo, Vidal señala que Florit adoptó estas medidas "aun cuando el beneficio para el interés público y de terceros no era superior ni al sacrificio causado a los derechos fundamentales de los periodistas y agencia de noticias no investigados, ni al propio interés público, encarnado en la libertad informativa, concretamente en el derecho al secreto profesional". Igualmente, reprocha que las razones para adoptar las diligencias "no fueron expresadas, cuando ello es de imprescindible cumplimiento como garantía de la limitación de los derechos fundamentales".

Igualmente, la instructora entiende que "la finalidad de las medidas acordadas" era "la averiguación de las fuentes de los periodistas", según expresó el propio Florit en los fundamentos de uno de los autos.

La instructora rechaza que los 'whatsapps' intervenidos posteriormente a policías nacionales puedan legitimar las decisiones del juez Florit respecto a los periodistas, puesto que dichas conversaciones fueron conocidas en marzo de 2019, meses después de se dictaran las órdenes. "A nuestros efectos deben considerarse irrelevantes e ineptas para el fin pretendido", concluye.

LOS PERIODISTAS INFORMABAN DE "UN CASO JUDICIAL DE RELEVANCIA PÚBLICA"

Tras rechazar los argumentos de la defensa de Florit, la instructora reitera que en el caso analizado "existía el secreto profesional periodístico". Según recalca, el objeto de la información "recaía en un caso judicial de relevancia pública e interés general, incluido en el derecho de dar y recibir información".

Así, la magistrada subraya que los periodistas publicaron noticias en las que se daba cuenta de documentos oficiales, "con lo que no se aprecia la falta de veracidad de lo publicado", y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos admite el secreto profesional aun cuando la información proviene de "documentos secretos o confidenciales".

EL FISCAL PIDE ARCHIVAR EL CASO

Por otro lado, el fiscal superior de Baleares ha presentado un escrito con el que vuelve a pedir el archivo del caso, y otro con el que recurre la decisión de la magistrada que da pie a abrir juicio oral.

En síntesis, el fiscal insiste en que las decisiones del juez no vulneraron el secreto profesional porque defiende que las órdenes ordenando obtener llamadas de los periodistas no perseguían revelar sus fuentes de información. Sí admite que los autos de Florit "adolecen de falta de motivación" pero sostiene que es "lo único" que se le puede achacar al magistrado.

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