El vecino de Lavapiés que denunció a Errejón por la presunta patada recurre la absolución del diputado

El portavoz de Más País en el Congreso, Íñigo Errejón.
El portavoz de Más País en el Congreso, Íñigo Errejón. - Marta Fernández Jara - Europa Press
Publicado: miércoles, 18 mayo 2022 11:24

Sostiene que el dirigente de Más País faltó a la verdad en el juicio y que la sentencia no recoge los hechos tal y como sucedieron

MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -

El vecino del barrio madrileño de Lavapiés que denunció al diputado de Más País Íñigo Errejón por supuestamente haberle propinado una patada ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia por la que se absolvió al dirigente de un delito leve de maltrato. Ha insistido en que el político "faltó a la verdad" y que la sentencia no recoge los hechos tal y como sucedieron.

En un escrito de 24 folios, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado ha insistido en que "la declaración de hechos probados de la sentencia no recoge los hechos tal y como suceden y -dicho sea esto con el debido respeto y consideración- no recoge hechos objetivos que quedaron acreditados en el acto del juicio".

Entre los hechos que supuestamente se obvian de la resolución ha destacado "la patada propinada por don Iñigo Errejón Galván", que le "desplazó más o menos un metro y medio hacía atrás".

Para el denunciante, la resolución dictada por el juez sustituto del Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid "adolece de crítica jurídica, al errar y confundir hechos y valoraciones respecto a lo ocurrido el día 2 de mayo de 2021". A su juicio, también "adolece de incongruencia al reconocer 'que es obvio' que alguno de los testigos que testificaron en el juicio no dijeron la verdad" y al "no efectuar" una "labor interpretativa jurídica alguna para tratar de averiguar qué testigos no dijeron la verdad".

Así las cosas, ha explicado que --aunque haya discrepancias entre las versiones defendidas en el juicio que tuvo lugar el pasado 29 de abril-- "existen multitud de datos y situaciones tanto objetivas como indiciarias" que llevan a la conclusión de que su versión "es la cierta".

Ha destacado, entre otros, los vídeos y los atestados policiales --que el juez consideró que no esclarecían el asunto--. También ha incidido en los informes médico forenses y ha explicado que aunque no quedaran lesiones, sí hubo agresión. "Lo que no se puede mantener es que al no existir lesión no existe agresión, ya que si esta hubiese sido la voluntad del legislador no se hubiese tipificado y penado la conducta descrita en el artículo 147.3 del Código Penal", ha dicho.

"ERREJÓN FALTÓ A LA VERDAD"

En el marco del escrito, el letrado ha insistido en que el denunciante llamó a las autoridades "nada más recibir la patada" y que en ese mismo momento identificó a su agresor, el líder de Más País. Además, ha asegurado que el hombre "no tiene ni ha tenido ningún motivo o causa para no decir la verdad".

"Su verdad --que es la verdad-- viene siendo la misma desde el día 2 de mayo de 2021 a las 23.05 horas de la noche cuando llama al 091 comunicando que ha recibido una patada en la barriga por parte del Sr. Errejón nada más recibirla", ha reiterado.

En este sentido, el abogado ha subrayado que la "credibilidad" de su cliente es "absoluta", ya que "no tiene nada que ganar ni que perder". Por su parte, ha recordado que Errejón "no tiene obligación de decir verdad", en virtud de su ejercicio de defensa, y que "podía ver afectada gravemente su carrera política".

"Es por esto que esta parte está plenamente convencida que el denunciando Sr. Errejón faltó a la verdad en su declaración en el acto del juicio, ya que la realidad de la patada no solo queda acreditada con las tres declaraciones con apercibimientos legales efectuadas por el denunciante, sino en otra serie de datos objetivos", recoge el escrito.

Asimismo, el vecino de Lavapiés ha puesto en duda las declaraciones de los testigos aportados por Errejón. A su juicio, "no es muy ingenuo pensar que, al menos de forma indiciaria, estos tres testigos algún interés debían tener en la absolución de Errejón".

Según ha precisado, dicho "interés" sería "no solo por la amistad que reconocieron mantener, sino lo que es peor, porque su sueldo y futuro político depende y mucho del futuro político de Errejón y en consecuencia del partido que este preside Más País o su marca autonómica Mas Madrid".

Al hilo, ha destacado que la declaración de los testigos coincidía "al 100% y sin ninguna matización", lo que le lleva a pensar que "se ha preparado una versión ad hoc coincidente entre todos ellos".

En el marco del recurso, el denunciante también ha reprochado la actuación del Ministerio Público y ha hecho referencia a una circular de la Fiscalía General del Estado que establece que el fiscal no asistirá a juicio en los delitos de maltrato "salvo que la víctima sea una persona vulnerable por razón de edad, enfermedad, o incapacidad*y en el presente caso no solo asistió al juicio, sino que incluso actuó como "defensa" del denunciado".

EL JUEZ NO VIO ACREDITADA LA PATADA

Así, ha insistido en su petición de que se condene a Errejón a una multa de 6.000 euros --100 euros por día durante 60 días-- y a una indemnización de 1.500 euros.

El juez sustituto del Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid absolvió al diputado de Más País Iñigo del delito leve de maltrato del que se le acusaba por supuestamente haberle propinado una patada al vecino de Lavapiés la noche del 2 de mayo de 2022.

En una sentencia firmada el pasado 9 de mayo, recogida por Europa Press, el magistrado Fernando Fernández estimó la petición de Fiscalía y de la defensa del dirigente de absolverle. Concluyó que tras la prueba practicada en el juicio -que duró más de tres horas y media-- no había quedado "acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante".

"La prueba practicada no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado. Tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos", subrayó.

Al hilo, aseguró que las declaraciones de los testigos --tanto los del vecino de Lavapiés como los de Errejón-- "son claramente contradictorias". Y destacó, además, que las cámaras de vídeo de la zona "no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes".

Asimismo, señaló que las grabaciones de audio tampoco esclarecían los hechos porque son "posteriores" y que los informes forenses "no evidenciaban la existencia de consecuencia médica alguna derivada de la supuesta patada".

En seis folios, el juez recordó que el Tribunal Supremo sostiene que "la presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado" y que el principio 'in dubio' obliga a absolver cuando, tras haber sido valorada toda la prueba, persisten dudas sobre la culpabilidad.

En el marco de la resolución, y en vista a las alegaciones efectuadas por Errejón y el denunciante sobre un posible delito de falso testimonio, el juez indicó que tampoco se había acreditado que alguna de las partes intervinientes hubiese prestado testimonio falso en el juicio. "Es obvio que alguien no dice la verdad, pero no quién, y por ello no procede deducir testimonio para la incoación de un procedimiento penal", ha señalado.

El vecino de Lavapiés ha asegurado que no alcanza a comprender cómo el juez reconoce que hay testigos que mienten en su juzgado en un acto de juicio y luego afirma que no cometen falso testimonio por no poder llegar el al convencimiento de cómo se producen los hechos.

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