Puigdemont en la manifestación en Barcelona por la libertad de Sanchez y Cuixart
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Actualizado: viernes, 10 noviembre 2017 15:14

Aunque en la candidatura vayan líderes de Junts pel Sí, no heredan la cuota de campaña que se reserva a formaciones parlamentarias

MADRID, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -

Utilizar una agrupación de electores para presentar candidaturas sin logos de partidos en las elecciones catalanas del 21 de diciembre no exige unos requisitos complicados, pues sólo hay que sumar algo más de 55.538 avales en las cuatro provincias, pero supone renunciar a una serie de ventajas de las que disponen los partidos con representación parlamentaria, como la presencia en los debates y en los espacios informativos, así como la participación en el reparto de la publicidad gratuita.

El destituido presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, viene pidiendo una 'lista de país' sin siglas de partidos, una opción que pasa por constituir agrupaciones de electores, una vez que ya se ha cerrado el plazo para formar coaliciones. Este viernes, representantes de entidades civiles apoyados por el presidente de la ANC, Jordi Sànchez, han apostado por presentar a las elecciones del 21 de diciembre una agrupación de electores sin partidos.

Al no disponer de una ley electoral propia, Cataluña se rige por lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que permite constituir agrupaciones de electores para presentar candidaturas.

NO UNA SINO CUATRO AGRUPACIONES

Según la LOREG, las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto y para una circunscripción. Es decir, que en los comicios catalanes del 21 de diciembre deberán constituirse cuatro agrupaciones de electores, una por provincia, y todas ellas deben ser independientes entre si y tener su propio representante ante la Junta Electoral Provincial correspondiente.

Y es que cada candidatura propuesta por una agrupación es independiente de cualquier otra y su ámbito ha de ser el de la circunscripción electoral correspondiente. De hecho, las agrupaciones de electores no pueden coaligarse entre sí, ni aliarse con formaciones políticas ya constituidas, y tras los comicios se disuelven y no pueden transformarse después en un partido político.

La agrupación de electores se da por constituida al presentar la lista ante la Junta Electoral Provincial y sus candidaturas deben estar acompañadas de la firma de al menos el 1% del censo de la circunscripción. Eso implica reunir 41.155 avales en Barcelona, 5.178 en Girona, 5.663 en Tarragona y 3.138 en Lleida, lo que suma un total de 55.538 firmas (el 1% de los 5,5 millones llamados a las urnas el 21D). Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

PUEDEN PONERSE SIGLAS Y LOGOTIPO, SI QUIEREN

Junto con la lista pueden presentar siglas y símbolos, pero tampoco es obligatorio. La falta de aportación de las siglas y símbolos o logotipos de las agrupaciones de electores no impide la proclamación de la candidatura, pero sí da lugar a que no se puedan utilizar esos elementos identificativos en las fases ulteriores del proceso electoral, incluida la confección de las papeletas.

Eso sí, al ser entidades de nueva creación y constituidas para un proceso electoral concreto, las agrupaciones de electores no heredan las cuotas de los partidos parlamentarios por lo que no entran en el reparto de tiempos en los informativos de medios públicos, ni en los debates, ni en la distribución de las franjas principales de espacios gratuitos de propaganda electoral.

Aunque sus candidatos hayan sido diputados del Parlament, incluso exconsellers o líderes de formaciones parlamentarias como Junts pel Sí, a la hora de ordenar su presencia en los medios de comunicación tendrán la misma consideración que cualquier otra formación extra parlamentaria.

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