Recuerda el papel de García Ortiz en el 'caso Stampa' y pide que se debata en el próximo Consejo Fiscal
MADRID, 2 Sep. (EUROPA PRESS) -
El vocal del Consejo Fiscal Salvador Viada ha remitido un escrito a la fiscal jefe de la Inspección Fiscal, María Antonia Sanz, con el objetivo de que este órgano consultivo del Ministerio Público se pronuncie sobre las facultades que se atribuye la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado (FGE) para intervenir de forma directa en asuntos concretos. Denuncia los "hábitos preocupantes" del actual fiscal general del Estado cuando era secretario técnico.
Viada, en esa misiva a la que ha tenido acceso Europa Press, solicita que se estudie este tema en el próximo Consejo Fiscal, y explica que le preocupa la interpretación que se hace del artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal "en tanto que garantía del criterio profesional de los fiscales, así como de una correcta interpretación del principio de jerarquía".
Ese artículo reza que el fiscal general del Estado "podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos". Y añade que cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, "el Fiscal General deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala".
Además, añade el artículo que "los miembros del Ministerio Fiscal pondrán en conocimiento del Fiscal General del Estado los hechos relativos a su misión que por su importancia o trascendencia deba conocer".
TRES OCASIONES
Viada, portavoz de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF), indica en su escrito que, a pesar de lo que dice ese artículo, en tres ocasiones en los últimos tiempos un fiscal jefe procedió a comunicar una causa de importancia a la ex FGE, Dolores Delgado, y que la comunicación tuvo lugar a través de la Secretaría Técnica.
La primera, recuerda, fue con ocasión de las Diligencias de Investigación 32/2020 de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y se produjo el día 5 de octubre de 2020. Recuerda que fue recibida y contestada por escrito por el entonces fiscal jefe de la Secretaría Técnica, Álvaro García Ortiz --actual FGE--.
Se trataba del conocido 'caso Stampa' --por el fiscal al que se investigaba, Ignacio Stampa--, y Viada explica que entonces García Ortiz hizo llegar "ciertas sugerencias al instructor de las Diligencias".
"La segunda, en las mismas Diligencias de Investigación, el día 23 de octubre de 2020, recibida asimismo y contestada por el mismo fiscal jefe de la Secretaria Técnica, sin rastro documental de la intervención de la fiscal general del Estado, destinataria de la comunicación, que al parecer negó (según se hizo público en los medios) haber tenido ninguna intervención en esas Diligencias", añade.
La tercera ocasión, recuerda Viada, fue el 20 de julio de 2022 cuando el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, se comunicó con la entonces fiscal general. Y matiza el vocal que una vez más la respuesta a "una cuestión jurídica de indudable trascendencia y complejidad" llegó desde la Secretaría Técnica.
GARANTÍAS DE IMPARCIALIDAD
Por eso, y en aras de mantener las "garantías de imparcialidad" de los fiscales, quiere trasladar al Consejo Fiscal la importancia de que el FGE no sea sustituido "por quien aparentemente carece de todo título y legitimación para actuar por su propia iniciativa" cono es el fiscal jefe de la Secretaria Técnica.
"Estos hábitos son preocupantes y no ayudan a generar confianza en la institución. Si hay que restablecer esa confianza, hagámoslo con transparencia, aclarando y cambiando en su caso ciertos hábitos", pide Viada.
Para eso, solicita aclaración en el Pleno del Consejo Fiscal "del título jurídico que por el fiscal jefe de la Secretaría Técnica en cada caso de los referidos en este escrito se ostenta para asumir la responsabilidad de destinatario de las comunicaciones de asuntos de importancia especial que realizan los fiscales al amparo del art. 25 del EOMF".