Voto por correo elecciones generales 23 de julio 2023: ¿Cómo solicitarlo y plazos?

Archivo - Voto por correo para las elecciones generales 2015
Archivo - Voto por correo para las elecciones generales 2015 - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: viernes, 14 julio 2023 10:26

MADRID, 30 May. (EDIZIONES) -

La próxima convocatoria de elecciones generales será el 23 de julio, una fecha que puede coincidir con las vacaciones de algunos electores. Para ellos, existe de la opción de votar por correo. Aquí se recogen los plazos y la documentación necesaria para hacerlo.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HACE FALTA?

Los electores que opten por votar por correo en las elecciones generales del próximo 23 de abril deberán identificarse con el DNI, o documento análogo en el momento de depositar el voto, y no sólo cuando se solicita.

Se trata de una medida que se aplicó excepcionalmente para los votantes de Melilla en los comicios locales del pasado 28 de mayo ante las sospechas de un posible fraude tras las denuncias de robo de documentación electoral y la investigación abierta al respecto.

Así, el votante por correo deberá identificarse al depositar su sobre de votación en la oficina de correos correspondiente. Y si no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA DEPOSITARLO?

El sobre con el voto por correo debe remitirse no más tarde del 20 de julio, aunque Correos ha señalado que no descarta ampliar ese plazo. Hay que recordar que sólo se puede depositar el voto de manera presencial en una oficina de Correos y que, obviamente, si votas por correo no puedes votar después en mesa.

¿CUÁL ES EL HORARIO DE CORREOS?

Correos ha anunciado este jueves que abrirá sus oficinas el fin de semana del 15 y 16 de julio para facilitar el voto por correo en toda España, con un horario de 09:00 a 21:00 horas en Madrid, Barcelona y varias ciudades turísticas, mientras que en el resto del país, abrirán de 9.00 a 14.00 horas.

Asimismo, el director adjunto de operaciones de Correos ha explicado que se realizarán repartos extraordinarios tanto el sábado como el domingo, precisando que los carteros están realizando actualmente entregas hasta las 22.00 horas.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE RECIBE EN CASA?

Una vez solicitado el voto, uno recibe en casa la documentación electoral: esta comprende un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.

Dado que son elecciones generales, y se podrán elegir a los miembros del Congreso y del Senado, hay que optar por dos papeletas, una para cada elección. Tras eso, hay que meterlas en los sobres correspondientes, cerrarlos, y meter ambos sobres en un tercero, destinado a la Mesa electoral y en el que hay que incluir el certificado de inscripción en el censo. Este sobre es el que hay que enviar por correo certificado.

¿QUÉ COSTE TIENE?

El elector no tiene que asumir ningún coste: el envío del voto por correo no necesita franqueo.

¿Y SI VIVO EN EL EXTRANJERO?

Las del 28 de mayo fueron las primera elecciones tras la derogación del voto rogado. En estas, la Oficina del Censo Electoral remitirá de oficio a los electores en el extranjero toda la documentación necesaria para votar en la dirección en la que estén inscritos y --si optan por votar de manera presencial-- podrán depositar su voto en la urna entre el octavo y el tercer día antes de las elecciones en las dependencias habilitadas para ello (Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares). Por primera vez también podrán descargar las papeletas de forma telemática.

CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITARLO?

El plazo para solicitar el voto por correo finalizó el 13 de julio

¿CÓMO SOLICITARLO POR INTERNET?

Para solicitar el voto por correo por Internet es necesario tener un DNI electrónico o un certificado digital válido, así como el programa AutoFirma instalado en su ordenador, para firmar electrónicamente.

Los aceptados por el sistema son: AC ABOGACÍA, Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica - ACCV, ANCERT - Agencia Notarial de Certificación, ANF AC, BEWOR, CAMERFIRMA, CERES Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (AC-CGCOM), Consorci AOC (CATCert), Dirección General de la Policía, Docuten, EADTrust, EDICOM, ELECTRONIC IDENTIFICATION, ENTRUST EU, esFIRMA, Firmaprofesional S.A., inDENOVA, INDIZE, IVNOSYS, Izenpe, S.A., Logalty Servicios de Tercero de Confianza S.L., Ministerio de Defensa de España, Registradores de España, SECTIGO, SIA, Signaturit, SIGNE, Autoridad de Certificación, UANATACA, VALIDATED ID o VINTEGRIS.

Si uno tiene el DNI electrónico o cualquiera de estos certificados, sólo tiene que meterse en este apartado de la web de Correos, rellenar la solicitud con sus datos y firmarla. Así se ahorrará un viaje a Correos, pero cabe recordar que el sobre con la papeleta elegida y el certificado de inscripción al censo hay que llevarlo a una oficina de Correos antes del 20 de julio, último día para presentar el voto por correo.