Voto por correo elecciones País Vasco 2020: cómo solicitarlo y cuáles son los plazos

MADRID, 1 Jul. (EDIZIONES)
Actualizado: jueves, 9 julio 2020 2:01

El País Vasco celebra elecciones autonómicas el próximo 12 de julio a las que cerca de dos millones de personas están llamadas a acudir a las urnas. Los ciudadanos vascos que no vayan a estar en la región ese día ya pueden pedir el voto por correo y tienen de plazo hasta el 2 de julio para solicitarlo y hasta el 10 de julio a las 14:00 horas para enviar su voto. 

Los plazos y los procedimientos cambian para aquellos vascos que residan en el extranjero o se encuentren temporalmente en este país. Estos son los plazos y los pasos para votar por correo tanto desde España como desde cualquier otro país en el los próximos comicios al Parlamento Vasco.

SI ESTÁS EN ESPAÑA...

Si durante esos días vas a estar en España pero no en el País Vasco, este es el procedimiento que hay que seguir para pedir el voto por correo:

- Pedir el voto: el voto por correo se puede solicitar a través de la web de Correos. No será necesario acudir de forma presencial a las oficinas, aunque sí habrá que contar con un DNI electrónico o un certificado digital válido.

El voto por correo también se puede solicitar de manera presencial en una oficina postal presentando una solicitud de la web del INE, o desplazándose directamente a una oficina. A la hora de hacer el trámite, se deberá mostrar al empleado un documento acreditativo de la identidad -- el DNI, carné de conducir o pasaporte-- y en ningún caso una fotocopia del mismo. El plazo para solicitar la documentación para votar este jueves 2 de julio.

- Se envían al Censo: Correos envía todas las solicitudes a las Delegaciones Provinciales correspondientes de la oficina del Censo Electoral.

- Entrega de la documentación: el Censo Electoral envía por correo certificado a los electores que hayan hecho la solicitud toda la documentación necesaria para emitir el voto. Este envío a los domicilios se realizará entre el 22 de junio y el 5 de julio. 

- Envío del voto: desde que los electores reciben la documentación en su domicilio, tienen viernes 10 de julio a las 14:00 para enviar su voto. Lo podrán hacer tanto acudiendo a una oficina de Correos como entregándole el sobre electoral al cartero. El envío es gratuito.

SI ESTÁS TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO...

Los electores vascos que residan temporalmente en el extranjero tendrán que seguir los siguientes pasos:

- Pedir el voto: el primer paso es solicitar el voto de forma presencial en una Oficina Consular o a través de la web del Ministerio de Exteriores. El plazo para hacer esta solicitud finaliza el 16 de junio. 

- Entrega de la documentación: la Delegación Provincial del Censo Electoral donde está empadronado el elector envía la documentación al domicilio del extranjero que haya indicado el solicitante. Este envío se realizará, como máximo, hasta el 16 de junio, en caso de que no haya impugnación de candidaturas, y hasta el 30 de junio si hay impugnación.

- Envío del voto: una vez recibida la documentación necesaria, el elector enviará su voto por correo certificado. El plazo máximo para hacer el envío es el 9 de julio. El elector tendrá que abonar el coste del franqueo, que le será reintegrado por el operador postal de correos de España si rellena la hoja talonaria que se envía junto a las instrucciones. 

SI RESIDES EN EL EXTRANJERO

El procedimiento para los electores que residen en el extranjero es más complejo:

- Estar en el CERA: lo primero de todo es estar inscrito en el CERA, el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero. Para comprobar si se está inscrito, el elector debe ir al Consulado del país donde reside, donde podrá darse de alta en caso de que no esté en este censo.

- Pedir el voto: los residentes en el extranjero pueden realizar la solicitud a través de este enlace de la web del Instituto Nacional de Estadística, donde tendrán que identificarse con su certificado electrónico, el sistema Cl@ve o una clave personal. Esta solicitud también se puede hacer por correo postal o fax a la oficina del Censo Electoral correspondiente.

- Entrega de la documentación: la Delegación Provincial del Censo enviará al domicilio indicado por el elector la documentación necesaria para votar junto a una hoja de instrucciones. El envío se realizará en los mismo plazos que los residentes temporales: hasta el 16 de junio, en caso de que no haya impugnación de candidaturas, y hasta el 30 de junio si hay impugnación.

- Envío del voto: para ejercer el voto hay dos opciones: votar por correo remitiendo el voto a la Oficina Consular a la que esté adscrito antes del 23 de junio (30 de junio en el caso de que se haya impugnado alguna candidatura), o votar directamente en la urna de la misma Oficina Consular entre el 8 y el 10 de julio.