La Audiencia Nacional ordena reabrir el caso de Banca Cívica

Actualizado: jueves, 13 noviembre 2014 11:26
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PAMPLONA, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado los recursos interpuestos por el Ministerio fiscal y el partido UPyD contra la decisión del juez Eloy Velasco de archivar la investigación sobre la fusión y la salida a Bolsa de Banca Cívica.

   Además, la Audiencia ha estimado el recurso presentado por el expresidente de Caja Navarra y del Gobierno foral, Miguel Sanz, que se oponía a que la parte relativa a Caja Navarra fuera enviada al Juzgado de Instrucción Número 3 de Pamplona. De esta forma, la parte relativa a CAN será investigada también en Madrid.

   La Sala de lo Penal explica en su auto que la instrucción que realizó el juez Eloy Velasco "se encuentra inconclusa, como consecuencia principalmente de la no aportación de la documentación e información requerida" para realizar la investigación.

   Por este motivo, ordena al juez la continuación de las actuaciones de investigación, en concreto, "el requerimiento de la documentación necesaria y demás que fueren precisas para la conclusión de la pericia, tras lo cual deberá procederse por el instructor a una nueva valoración de los hechos objeto del procedimiento en su conjunto, con absoluta libertad de criterio".

   En concreto, la Sala de lo Penal recuerda que peritos del Banco de España ya comunicaron que sería necesario para la investigación que Caixabank, como sucesora de Banca Cívica, facilitara diversos documentos, tales como las combinaciones de negocios contabilizadas en junio y diciembre de 2010, así como con la revisión de los ajustes de valor razonable de la combinación de negocios de Banca Cívica con Cajasol realizada en el cierre contable del año 2011, tal y como se recogen en las cuentas anuales consolidadas y publicadas para los ejercicios 2010 y 2011.

   También solicitaban los peritos la documentación archivada como antecedentes de las reuniones del Consejo de Administración y de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de Banca Cívica.

   Igualmente quedaría pendiente de recibir, según las necesidades expuestas por los peritos, la documentación sobre los créditos otorgados a miembros del Consejo de Administración de Caja Navarra y sus familias entre los años 2005 y 2011; los criterios seguidos en operaciones de saneamiento de activos por Caja Navarra, y operaciones efectuadas entre la entidad a través de la Corporación industrial y las sociedades de Enrique Goñi -exdirector general de la Caja-.

"NECESIDAD" DE LA INFORMACIÓN

   La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha explicado que no cabe "ninguna duda de la transcendencia e imprescindibilidad de la documentación preterida, interesada y no remitida, así como de su necesidad para una correcta confección del informe pericial en las presentes actuaciones".

   Al estimar los recursos, la Audiencia señala que este informe pericial "se erige como pieza nuclear acerca de la que giran el resto de las diligencias de investigación, como así sucede en la persecución de delitos de carácter económico, relacionados con actividades financieras llevadas a cabo por entidades crediticias".

   Por tanto, la Sala concluye que "en este momento procesal, incompleta la instrucción, no parece aconsejable la decisión de sobreseimiento de las actuaciones, debiendo traerse la documentación requerida, y tras su análisis por los peritos del Banco de España, completar su informe, tras lo cual, el instructor estará en condiciones de adoptar alguna de las decisiones previstas".

   Respecto a la posibilidad de que el juez Eloy Velasco se inhiba o no en la parte relativa Caja Navarra, la Sala considera que, "dada la evidente conexidad de las conductas objeto de investigación, no hacen aconsejable la remisión de las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona" y argumenta que "las actuaciones u operaciones financieras antecedentes acaecidas en Caja Navarra no pueden desvincularse del posterior proceso de fusión y salida a Bolsa de Banca Cívica".