PAMPLONA 26 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha impuesto penas de entre 2 años y 6 meses y 5 años de prisión a cinco condenados por delitos de contrabando de tabaco y contra la propiedad industrial.
El montante total de cajetillas incautadas asciende a 3.069.887, con un valor en el mercado de 15.144.531,90 euros. La hoja y picadura de tabaco asciende a 30.960.000 gramos con un valor en el mercado de 2.448.000 euros.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Audiencia condena a dos de los siete acusados, G.T.E. y J.L.A.V., a 3 años y un día de prisión como autores de un delito de contrabando y a 2 años más por un delito contra la propiedad industrial. A un tercer procesado, M.M.A.O., el tribunal le impone las mismas penas por los dos delitos, como cooperador necesario de ambos.
Asimismo, la Audiencia condena a otros dos inculpados, I.A.E. e I.A.A., a un año, 6 meses y un día como cómplices de un delito de contrabando y a un año más también como cómplices del delito contra la propiedad industrial.
Los cinco condenados han sido absueltos, por otra parte, de los delitos de pertenencia a banda criminal y contra los derechos de los trabajadores. La Sección Segunda de la Audiencia no considera acreditado que las seis personas de nacionalidad ucraniana que trabajaban en una nave industrial de Aldatz (Navarra) fueran "utilizadas", se encontraran encerradas en la nave, se les hubiera retirado los teléfonos móviles o fueran obligadas a realizar largas jornadas de trabajo, desde las 6 hasta las 21 o 22 horas, sin percibir dinero alguno, ni tener días de descanso.
En la causa también estaban acusados otros dos hombres que han sido absueltos tanto de los delitos de pertenencia a banda criminal y contra los derechos de los trabajadores como de contrabando y contra la propiedad industrial.
A la conclusión del juicio, celebrado entre el 12 y el 20 de este mes, la fiscal había solicitado un total de 12 años y 9 meses de prisión para los siete acusados.
La sentencia considera probado que, desde al menos junio de 2021 y hasta el 23 de mayo de 2022, los acusados G.T.E. y J.L.A.V. se dedicaron a realizar tareas de elaboración de cigarrillos, obteniendo la materia prima a través de países europeos, fundamentalmente Italia. Procedieron a su elaboración, empaquetado y posterior venta de cigarrillos sin contar con autorización alguna para la realización de tales tareas e imitando los signos distintivos de las diversas marcas registradas en los envases y embalajes, cartonería y demás elementos en que los mismos constan sin autorización de sus titulares.
UNA COMPLETA FABRICA PARA ELABORAR TABACO
Dicha actividad la llevaban a cabo en diversas naves. En concreto, las labores de fabricación de cigarrillos se llevaban a cabo en la citada nave de Aldatz, propiedad M.M.A.O. y alquilada por G.T.E.
El resto de naves utilizadas, alquiladas por J.L.A.V., eran la sita en el polígono Vizcaya, en la localidad de Torres de Elorz (Navarra), donde se almacenaba la materia prima; la situada en el polígono industrial de Aduna (Guipúzcoa), donde se almacenaba tanto materia prima, envoltorios, cartones, como el producto acabado; y la ubicada en el polígono industrial Erraztu, en la localidad de Urnieta (Guipúzcoa), destinada al almacenaje de materia prima, envoltorios, cartones y producto acabado.
Para llevar a cabo esta actividad, construyeron en Aldatz una nave dentro de la propia nave, oculta tras una falsa pared que simulaba que aquella estaba llena de pacas de heno. Tras ella, se había construido una completa fabrica para elaborar tabaco desde la materia prima (hoja de tabaco), hasta el empaquetado de los cigarrillos. El resto de las naves reseñadas se utilizaban para guardar materia prima, especialmente cartonajes, así como los palés con el tabaco finalmente elaborado, envueltos en plásticos negros y blancos que ocultaban el contenido.
Para el transporte de la mercancía de una nave a otra hacían uso de un camión.
El montante total de cajetillas incautadas asciende a 3.069.887, con un valor en el mercado de 15.144.531,90 euros; y la hoja y picadura de tabaco asciende a 30.960.000 gramos con un valor en el mercado de 2.448.000 euros.
En las entradas y registros practicadas, en concreto en la realizada en la nave de Aldatz, se ocuparon tres cuadernos con anotaciones que venían realizando los trabajadores y donde se anotaban la cantidad de cigarrillos elaborados desde el 29 de septiembre de 2021 hasta el 23 de mayo de 2022. En total, 15.921.000 de cajetillas.
La deuda tributaria no ingresada asciende a 12.545.312,77 euros respecto al género aprehendido y a 38.685.752,78 euros respecto a los cigarrillos elaborados en ese período de tiempo, desde el 29 de septiembre de 2020 hasta el 23 de mayo de 2022, por lo que la cuota tributaria alcanza en su totalidad los 51.231.065,55 euros.
Los tres condenados a un total de 5 años de prisión deberán abonar asimismo sendas multas 235.164.802 euros, mientras que los dos penados con 2 años y 6 meses tendrán que pagar cada uno una multa de 67.189.943,26 euros.
Los condenados, de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a la Hacienda estatal y Foral en la cantidad de 51.231.065,55 euros y a Philip Morris en la cantidad de 900.105,39 euros, según ha informado el TSJN.