PAMPLONA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha estimado el recurso interpuesto por los nueve investigados en la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua y considera que la causa debe instruirse en Pamplona y no en la Audiencia Nacional.
Por ello, insta al Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona a que rechace el envío de la causa al Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional y, por tanto, plantee una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo para que decida qué órgano judicial debe asumir la investigación, según ha informado el TSJN.
La Sala de la Audiencia de Navarra ha mostrado su "discrepancia" con lo sustentado por la juez de instrucción a quo y ha señalado que "no nos encontramos con indicios racionales que nos pongan de manifiesto la comisión de un presunto delito de terrorismo del artículo 573 del Código Penal, en su redacción dada por la LO 2/2015, cuya concurrencia determinaría la falta de competencia de los Juzgados de instrucción de Pamplona para enjuiciamiento de los hechos denunciados".
Los nueve investigados por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua recurrieron el auto por el que el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona se inhibía de la causa a favor del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional y solicitaron que las diligencias se mantuvieran en la capital navarra.
La juez de Pamplona acordó inhibirse en favor de la Audiencia Nacional, ya que, según exponía en el auto, a la vista de la denuncia presentada por Covite, del informe del Ministerio Fiscal y del auto dictado por el citado juzgado "no puede sino concluirse que aquel procedimiento versa sobre los mismos hechos que se venía conociendo por este juzgado", cuya competencia sería de la Audiencia Nacional al poder ser constitutivos de un delito de terrorismo.
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha señalado en su auto, conocido este viernes, que para que haya delito de terrorismo "se exige la concurrencia objetiva de dos requisitos". El primero, ha detallado, que se trate de la comisión de cualquier delito grave y por otro lado, que "en todo caso dicho delito se lleve a cabo con cualquiera de las finalidades de subvertir, desestabilizar gravemente, alterar gravemente, provocar un estado de terror, exige la concurrencia de un plus de antijuridicidad en la conducta".
Incide la Sala en que "en relación con el primero de los requisitos, de naturaleza objetiva, es necesario que se haya incurrido en la comisión de cualquier delito grave, que se tipifican por el bien jurídico protegido, la vida o integridad física, la libertad, la integridad moral, etc...".
"Es decir se exige por un lado la comisión de un delito grave ypor otro que sea alguno de esos delitos identificados, que sonconcretos y determinados en relación con los previstos en el propioCódigo, sin que pueda hacerse una interpretación extensiva,requisito que como se examinará no concurre en el supuesto deautos", añade.
Según expone, en el caso de Alsasua, en atención a las diligencias obrantes y en relación con los delitos contemplados en el artículo 573, "no concurre o no estamos en presencia de un delito grave". "Por lo que hace referencia al delito contra la integridad física, no estamos en presencia de un delito grave, ya que el resultado lesivo que se integraría en el delito de lesiones no consta que nosencontremos respecto del resultado lesivo causado ante penassuperiores a los cinco años", manifiesta.
A su juicio, "debe de concluirse la no concurrencia delprimero de los requisitos, que impediría por sí solo subsimir loshechos en el delito de terrorismo".
En cuanto al segundo de los requisitos, referente a la finalidadpretendida, "es parecer de la Sala que no se deducen ni del atestado elaborado por la Policía Foral ni del ampliatorio de la Guardia Civil, ni tampoco de las declaraciones los agentes de la Guardia Civil, de sus parejas, ni de los informes que obran en ambos atestados, que nos encontremos en presencia, en relación con las concretas acciones llevadas a cabo por los investigados, con conductas como subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas..., obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, alterar gravemente la paz pública, provocar un estado de terror en la población o una parte de ella".
"HECHO CASUAL"
La Sala recoge en el auto que "nos encontramos ante un hecho en principio casual, en el curso del cual se desarrollan loshechos, que evidentemente tiene su origen en el conocimiento quelos presuntos agresores tienen de la condición de agentes de laGuardia Civil que resultaron lesionados, y cierto es también queexiste el indicado movimiento OSPA en el que se integran pareceser alguno de los investigados".
No obstante, señala que "de esta circunstancia y de lasexpresiones que pudieron referirse, y evidentemente dirigidas porsu cualidad de agentes de Guardia Civil, no puede deducirse que loque se pretendiese con ese acometimiento que alcanzó a integridadfísica de los agentes de la Guardia Civil y de sus parejas, con eseplus de antijuridicidad exigible, subvertir el orden constitucional,suprimirlo o desestabilizar gravemente su funcionamiento, u obligara los poderes públicos hacer algo, o alterar gravemente la pazpública o generar un estado de terror en la población o en unaparte de ella".
En esta línea, la Audiencia de Navarra sostiene que "si bien existe un movimiento OSPA con la finalidad de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 'salgan de aquí', no existen indicios suficientes de que los hechos ocurridos el día 15 de octubre fueran la materialización en un acto concreto con aquella finalidad, por más que alguno de los investigados forme parte del mismo".