PAMPLONA 15 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Departamento de Educación del Gobierno foral ha remitido al Consejo Escolar de Navarra, para la emisión del preceptivo dictamen, el borrador de orden foral por el que se regula esa colaboración voluntaria del profesorado jubilado y en la que "se les reconoce el derecho a estar cubiertos por la Póliza de Responsabilidad Civil General del Gobierno de Navarra en el transcurso de todas las actividades que le hubieran sido encomendadas por la directora o el director del centro educativo".
De esta forma, según han indicado desde el departamento en una nota, el profesorado navarro, que tras su jubilación puede seguir colaborando voluntariamente en los centros educativos públicos, "va a tener por primera vez asegurada su actividad".
La presencia en muchos centros educativos de docentes jubilados que voluntariamente siguen aportando su trabajo y su experiencia en actividades diversas "es una constante en la educación navarra", y "nunca habían tenido una normativa que regulara su desempeño y, sobre todo, que les garantizara derechos básicos para asegurar su presencia y actividad".
Ahora, "por primera vez, el Departamento de Educación ha elaborado un borrador de orden foral en el que, además de definir esos aspectos, se regula la Red de la Experiencia constituida por el profesorado jubilado".
El Departamento de Educación "considera fundamental apreciar y reconocer la labor ejercida por el profesorado jubilado" y adoptar decisiones "que normativicen la colaboración voluntaria del mismo en la vida de los centros educativos públicos" de Navarra, al objeto de "no prescindir de sus conocimientos y su experiencia, factores que constituyen un activo ideal en la mejora de la calidad de las actividades desarrolladas en los centros educativos".
REGULACIÓN
Se pueden acoger a las disposiciones de la orden foral las personas jubiladas, bien funcionarias o bien contratadas en centros públicos, de cualesquiera de los cuerpos docentes no universitarios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o por cualquier otra ley orgánica anterior de las que sucesivamente hubieran definido el marco del sistema educativo español.
Los requisitos son haber prestado servicios en alguno de los centros educativos públicos de Navarra, con independencia de su lugar de residencia, o residir en la Comunidad foral, aun cuando los servicios se hubieran desempeñado en centros educativos públicos de otra comunidad.
Las actividades del profesorado emérito "no tendrán carácter remunerado ni conferirán derecho a ocupar puestos de trabajo y, en caso de implicar relación directa con el alumnado en el horario lectivo, serán realizadas siempre bajo la responsabilidad directa de una o varias profesoras o profesores en activo encargados de la actividad, docentes estos últimos que en todo momento deberán estar presentes en el transcurso de la misma".
No obstante, los gastos que pudieran derivarse de su participación en una actividad que le hubiera sido asignada por el equipo directivo del centro educativo con el que colaborase "serán asumidos por el propio centro, siempre que los mismos hubieran sido previamente autorizados por la directora o director".
En "ningún caso" la participación voluntaria del profesorado jubilado en las actividades de un centro educativo "podrá suponer una merma en la atribución de los recursos humanos que correspondieran al mismo". Y "en ningún caso" podrán consistir en la impartición de clases de aquellas áreas, materias, ámbitos, módulos o asignaturas que compusieran el currículo oficial de las correspondientes enseñanzas.
La orden foral especifica los derechos que acogen al profesorado emérito, entre ellos "ser tratado sin discriminación por cualquier razón o circunstancia, participar y recibir la colaboración necesaria para la mejora de la convivencia escolar y la educación integral del alumnado, dentro en todo momento del ejercicio de sus funciones como colaborador docente y en los términos que determinen los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro educativo; usar las instalaciones y materiales del centro educativo, siempre que ello no dificulte la actividad del profesorado titular; participar en grupos de trabajo, proyectos de formación y actividades formativas que llevasen a cabo los Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra, siempre que existiera disponibilidad de plazas y ello no supusiera la exclusión de profesionales en activo o ser invitado por los órganos colegiados del centro educativo a las sesiones que éstos determinen, dentro de las que el profesorado jubilado colaborador actuará con voz pero sin voto".
La colaboración voluntaria del profesorado jubilado deberá efectuarse "atendiendo a las directrices del equipo directivo y bajo la responsabilidad directa de una o varias profesoras o profesores en activo encargados de la actividad".
Las actividades a desarrollar serán impartir charlas, conferencias y otras actividades "de forma puntual", colaborar en el diseño y/o ejecución de actividades complementarias y extraescolares, participar en programas de fomento de la lectura y/u optimización de las bibliotecas escolares, colaborar en el diseño y/u organización de actividades que tengan el objetivo de estructurar los recreos para mejorar la convivencia escolar, colaborar en la elaboración de las revistas o publicaciones escolares del centro educativo, organizar certámenes, concursos, encuentros y actividades de convivencia, realizar actividades de investigación o innovación científica o didáctica, participar y/o colaborar en proyectos de centro, colaborar en la elaboración de materiales didácticos y en la preparación de prácticas en los diferentes laboratorios, colaborar en tareas de mantenimiento de los archivos del centro "con vistas a su aprovechamiento en investigaciones históricas, pedagógicas o didácticas", participar en actividades de relación del centro con las empresas e instituciones de su entorno o en cualesquiera otras actividades que hubieran sido reflejadas en la Programación general anual del centro en el que se estuviera ejerciendo la colaboración.
PROCEDIMIENTO
Para contar con la colaboración voluntaria del profesorado jubilado en diversas actividades, las direcciones de los centros deberán solicitarlo al Departamento de Educación a lo largo del mes de junio del curso académico inmediatamente anterior al que se fuera a desarrollar la actividad colaborativa.
Con carácter previo, el director del centro deberá informar al Consejo Escolar, correspondiendo a este órgano la aprobación de la iniciativa. A su vez, el profesorado jubilado deberá expresar su deseo de colaboración ante la dirección del correspondiente centro educativo y ésta tendrá que informar a las personas interesadas de las actividades que fueran a tener que desarrollar en el transcurso de su colaboración.
El período de recepción de solicitudes por parte de los centros educativos estará abierto a lo largo de las tres primeras semanas del mes de septiembre. La colaboración del profesorado jubilado tendrá un período de vigencia de un único curso académico. A estos efectos, todos aquellos centros educativos que desearan seguir contando con profesorado colaborador para un nuevo curso académico estarán obligados a efectuar una nueva solicitud. Los centros evaluarán la colaboración a la finalización de las actividades lectivas del curso.