Los grupos podrán presentar candidatos al Patronato de la Fundación Caja Navarra hasta el próximo 12 de mayo

Actualizado: lunes, 2 mayo 2016 13:19

PAMPLONA 2 May. (EUROPA PRESS) -

Los partidos con representación en el Parlamento de Navarra podrán presentar hasta el próximo 12 de mayo, a las 12 horas, candidatos a miembros del Patronato de la Fundación Caja Navarra. Los grupos podrán presentar hasta tres candidaturas, de las que dos serán de un sexo y una del otro sexo.

La Mesa del Legislativo ha aprobado este lunes, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, las normas para la elección de los tres miembros del Patronato de la Fundación que corresponde designar al Parlamento.

La elección de los tres miembros del Patronato tendrá lugar en el pleno de la Cámara, mediante votación secreta. La votación se hará por papeletas, en las que cada parlamentario podrá incluir tantos nombres como puestos a cubrir. La Mesa hará el escrutinio y proclamará elegidos a los tres candidatos que obtengan mayor número de votos.

Los posibles empates con relevancia a efectos de la elección se dirimirán en una segunda votación entre los que hubieren obtenido igual número de votos. Si persistiese el empate, se celebrará una tercera votación entre los candidatos igualados en votos, y si de nuevo se produce empate, se declarará concluso el procedimiento de elección y se iniciará uno nuevo para las vacantes que hayan quedado pendientes de elección.

REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

De acuerdo con las normas aprobadas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: ser persona física con residencia habitual en la Comunidad foral; ser mayor de edad y no estar incapacitado; no estar inhabilitado para el ejercicio de cargos o funciones públicas o para administrar bienes; cumplir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional, así como la preparación y experiencia acordes con el ejercicio de las funciones propias del Patronato y, en su caso, las propias del sector por el que son elegidos; y no estar incurso en alguna de las prohibiciones e incompatibilidades que se regulan en la norma siguiente.

Por su parte, no podrán ser elegidos patronos las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias: los concursados inhabilitados mientras no haya concluido el período de inhabilitación; los condenados a pena que lleve aneja la inhabilitación general o especial para el ejercicio de cargos públicos; y el personal al servicio de las administraciones públicas con funciones que se relacionen directamente con las actividades propias de las fundaciones.

Tampoco podrán ser designados patronos quienes mantengan, en el momento de ser elegidos para los cargos o durante el ejercicio de los mismos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la Fundación; quienes mantengan cualquier reclamación judicial frente a la Fundación, salvo las reclamaciones laborales o aquellas que planteen los miembros del Patronato en relación con el ejercicio de sus cargos; y quienes pertenezcan al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades corporativas. Quedan exceptuados los cargos que se desempeñen en representación de la Fundación o por designación de la misma.

Igualmente, no podrán ser elegidos quienes estén vinculados a la Fundación o a sociedades en las que participe ésta con más de un 20% del capital o a la entidad bancaria participada, por contrato de obras, servicios, suministros o trabajo retribuido. Esta incompatibilidad alcanzará también a cónyuges y asimilados y a las sociedades en las que el patrono, directa o indirectamente, participe en más de un 20%, aisladamente o con su cónyuge, ascendientes o descendientes o en las que desempeñen los cargos de presidente, consejero delegado o asimilado.

Tampoco pueden optar al Patronato quienes ocupen el cargo o puesto de patrono, presidente, consejero, administrador, director, gerente, asesor o asimilados en la entidad bancaria participada por la Fundación, en otras entidades controladas por el grupo bancario participado o en otra fundación de carácter especial o bancaria; y quienes desempeñen cualquier cargo político electo en las instituciones de la Unión Europea, del Estado, de las comunidades y de las entidades locales.

Finalmente, no pueden ser elegidos quienes ocupen el puesto de alto cargo en la Administración de la Comunidad foral, en la Administración General del Estado o en la Administración Local, o en cualquiera de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de ellas; y quienes ocupen cargo ejecutivo o directivo en partido político, asociación empresarial y sindicato.

Algunas de las incompatibilidades señaladas se mantendrán durante los dos años siguientes a la fecha del cese en la vinculación o en cualquiera de los cargos relacionados.

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