PAMPLONA 22 Jun. (EUROPA PRESS) -
La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona ha archivado las dos causas abiertas contra responsables de Tasubinsa. En concreto, en las diligencias abiertas por un supuesto delito de obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas por la presentación de algunos trabajadores duplicados, la magistrada sostiene que no existen indicios suficientes, sin perjuicio de que pudiera haber responsabilidades en la vía administrativa.
Asimismo, la juez ha archivado la denuncia por el hecho de que se hubieran facturado por parte de Anfas servicios no prestados de formación a Tasubinsa, así como por el uso de una tarjeta de crédito por el que fuera su gerente. Los dos autos pueden ser recurridos.
Sobre el primer caso, la juez expone que "si bien es cierto que fueron presentados algunos trabajadores duplicados para la obtención de la subvención de Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo y para la ayuda que se solicitaba para los Centros Ocupacionales, se ha sostenido por Tasubinsa que era un error y que no había ánimo de engañar a la Administración".
"Lo cierto es que, como expone el Ministerio Fiscal, se han obtenido con posterioridad a los años 2009 a 2013 las mismas subvenciones en los años 2014 y 2015, sin necesidad de contratar nuevo personal, constando en los listados de trabajadores presentados en los expedientes de concesión de las subvenciones en los años 2014 y 2015 trabajadores que gran parte de ellos llevan muchos años trabajando en Tasubinsa y aparecían en los listados de solicitudes de subvenciones de años en los que se produjo la irregularidad y no en la relación de trabajadores duplicados", explica.
Según añade la juez, citando al Ministerio Fiscal, "existían otros profesionales en las Unidades de Apoyo que podían haberse incorporado para la solicitud de las subvenciones sin que coincidieran con los listados de trabajadores presentados para el Convenio de Centros Ocupacionales; lo que confirma que no procedería incardinar la conducta en el tipo penal al no existir indicios suficientes de haber falseado las condiciones para la obtención de la subvención, sin perjuicio de la existencia de responsabilidades en vía administrativa".
Sobre el segundo caso, relacionado con la facturación por parte de Anfas de servicios no prestados de formación a Tasubinsa, la juez señala que ambas partes intervenían en la forma de realizar la facturación, "que pudiera llevarse a cabo sin exhaustividad o exactitud, pero sin que quepa imputar la comisión de un delito de falsedad documental con la emisión de las facturas con base en la alegación que no ha resultado acreditada de que no se prestaran servicios de formación".
En relación al uso de una tarjeta visa por el que fuera gerente de Tasubinsa, la juez señala que "esta actuación fue consentida y, como expone el Ministerio Fiscal en su informe, regularizada mediante la celebración de un contrato de préstamo con relación a las cantidades utilizadas, contratos de préstamo que se firmaban anualmente". "Se iba procediendo a la devolución y finalmente ha sido saldada la deuda según certificación de Tasubinsa", añade el auto.