PAMPLONA 11 Abr. (EUROPA PRESS) -
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aoiz ha confirmado el archivo decretado por ella en junio del pasado año del denominado 'caso Egüés', por las supuestas irregularidades cometidas por dirigentes del gobierno municipal de UPN. Esta resolución puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.
En el auto, se recoge que aunque el informe de Comptos es "la principal prueba incriminatoria, el resto de la instrucción practicada no permite constatar indicio delictivo alguno, no solo las últimas testificales practicadas, sino también documental obrante en la causa y las declaraciones testificales de los muchos técnicos que han ido deponiendo a lo largo de la instrucción".
Agrega la juez que en el ámbito penal "corresponde a la acusación la carga de la prueba de la culpabilidad y la acusación recurrente (el Ayuntamiento del Valle de Egüés) no concreta hechos irregulares contables, ni ningún otro hecho no contable con trascendencia penal, resultando así imposible efectuar la labor de subsunción de los hechos denunciados en tipo penal alguno, que por otra parte la acusación tampoco concreta en este primer motivo del recurso".
"No corresponde al instructor penal más calificación que la de los hechos con trascendencia penal, sin tener que entrar en valoraciones adicionales que no le competen", señala la titular del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz.
Asimismo, manifiesta que "si bien es cierto" que el auto que archivó el caso "se apoya en forma fundamental en el acta provisional del Tribunal de Cuentas para acordar el sobreseimiento, ello es porque la propia acusación reconoce que las más de 50 irregularidades detectadas por la comisión de investigación fueron la base para el informe de la Cámara de Comptos, y resulta que sometidos tales hechos a la superior instancia que representa el Tribunal de Cuentas, dicho tribunal no corrobora irregularidades contables".
En este sentido, la juez subraya que "dicha superior instancia no solo analiza supuestos de ausencia de justificación de gastos por quienes disponen de fondos públicos, sino también supuestos en que los fondos públicos se aplican a fines distintos de los legalmente previstos".
"Ocurre que tipos penales aquí investigados presentan una zona de confluencia con la jurisdicción contable, sin perjuicio de que los respectivos ámbitos de una y otra jurisdicción sean distintos. Sin embargo, en esa zona de confluencia, el tipo penal exige la apreciación de responsabilidad contable, y aquí, sujetos los hechos a la superior instancia contable, ésta ha determinado que salvo en un supuesto, los hechos denunciados tenían cobertura legal, el destino dado a los fondos públicos no se apartó del fin previsto y que no hubo daño ni menoscabo de efectos públicos, sin perjuicio de que como toda gestión, pueda tener aspectos criticables o mejorables", argumenta.
Según indica en el auto, "lo anterior es extrapolable a posibles delitos tributarios, teniendo en cuenta que los hechos objeto de esta instrucción igualmente se pusieron en conocimiento de Hacienda, sin que la misma ni siquiera se haya personado en el proceso, sin que deba además obviarse que el derecho penal es siempre de interpretación más restrictiva".