Navarra y Estado suscriben un convenio para crear una Junta Arbitral que resuelva quejas de personas con discapacidad

El vicepresidente Taberna y el ministro Bustinduy, esta mañana, antes de su encuentro en la sede el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
El vicepresidente Taberna y el ministro Bustinduy, esta mañana, antes de su encuentro en la sede el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. - GOBIERNO DE NAVARRA
Publicado: martes, 24 septiembre 2024 14:04

PAMPLONA, 24 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Navarra y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 han suscrito este martes un convenio que permitirá a Navarra constituir la Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, que se encargará de resolver posibles quejas y reclamaciones planteadas por personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad foral, sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que en cada caso proceda.

Este organismo ofrecerá intermediación a las partes implicadas para que, de manera voluntaria, puedan alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto de "una manera más rápida, eficaz y económica que lo que puede ser la vía judicial ordinaria". En caso de que no haya acuerdo, se procederá a un laudo arbitral. Las resoluciones alcanzadas tendrán carácter vinculante y ejecutivo.

El vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad del Gobierno foral, Félix Taberna, y el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, han firmado el convenio en un encuentro celebrado en Madrid. Ambos han destacado la importancia de este sistema arbitral para las más de 36.000 personas con discapacidad que residen en la Comunidad foral. En el encuentro también han participado el director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, Joseba Asiain, y la secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez.

Entre las ventajas de este organismo, ha indicado el Ejecutivo, destaca "la rapidez que aporta a la hora de resolver posibles quejas y reclamaciones de personas con discapacidad, al ser un sistema no formalista que se tramita en un corto espacio de tiempo, con un tope máximo de cuatro meses desde el inicio del proceso arbitral".

También considera reseñable su "eficacia", porque "resuelve mediante un laudo o resolución arbitral de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y sin límite máximo o mínimo para la cuantía reclamada". Resulta además más económico, porque es gratuito para las partes, "que sólo deben costear la práctica de pruebas en determinados supuestos".

Mediante el convenio, la Comunidad foral se compromete a impulsar este sistema arbitral y a mantener la debida coordinación con el Ministerio de Derechos Sociales, mientras que éste se compromete a facilitarle el asesoramiento técnico y jurídico que requiera. Una comisión mixta de seguimiento se reunirá al menos una vez al año para controlar la evolución del convenio.

Tras el compromiso adoptado hoy, el Gobierno de Navarra comenzarán la elaboración de la norma que regule esta Junta, de la mano de la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra y de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Con la implantación de este sistema, ha expuesto el Gobierno, "Navarra hará realidad una propuesta que viene comprometida en varios planes operativos y normativos de los diferentes Gobiernos forales ya desde 2010". "Ahora, por primera vez se ha dado el paso inicial, que es el de la firma de un convenio entre ambos gobiernos, algo que hasta la fecha no se había producido", ha añadido.

SISTEMA ARBITRAL ESPECÍFICO

Mediante el convenio suscrito, Navarra cumple la previsión contemplada en el Título IX de la Ley Foral de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. Según ha dicho, sólo dos comunidades autónomas más, Andalucía y Aragón, han regulado, como Navarra, en sus leyes propias este sistema, "pero ninguna de ellas ha dado el siguiente paso, que ha dado ahora Navarra, y que es la firma del convenio previo con el Ministerio, por tanto, no tienen constituidas todavía sus juntas".

A nivel estatal, este sistema está planteado en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que determina el establecimiento por parte del Gobierno de un sistema arbitral que atienda y resuelva, con carácter vinculante y ejecutivo para las partes interesadas, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad, siempre que no existan indicios racionales de delito, y sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que en cada caso proceda.

La Comunidad foral tiene asumidas competencias en materia de promoción de la autonomía de las personas, la atención a las necesidades de las personas con discapacidad y la gestión del arbitraje, aspecto este último que conlleva la firma de un convenio con el ministerio competente, como el suscrito hoy en Navarra.

PROCEDIMIENTO Y CLASES DE RECLAMACIONES

El procedimiento de reclamación que podrá valorar esta nueva Junta Arbitral se inicia siempre a instancia de la persona con discapacidad. La Junta Arbitral es competente para valorar las quejas y reclamaciones en ámbitos como las telecomunicaciones y la sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes o bienes muebles e inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones comercializados en régimen de derecho privado.

No podrán ser valoradas por este organismo las controversias sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva, las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal, aquellas en las que concurran indicios razonables de delito, cuestiones que estén determinadas en contratos administrativos, aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición o asuntos de arbitraje laboral.

En el proceso arbitral interviene dos tipos de órganos: la Junta Arbitral encargada de la administración del arbitraje y los órganos arbitrales, que son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo. Éstos son designados para cada caso concreto.

La Junta Arbitral, compuesta por una presidencia y una secretaría ostentada por personal al servicio de las Administraciones Públicas, se hace cargo del fomento de este sistema arbitral para dirimir posibles conflictos, facilita los modelos de documentos necesarios y elabora y mantiene un registro actualizado de personas físicas y jurídicas sometidas a este sistema arbitral y de las personas encargadas de arbitrar acreditadas por las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y por las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro. Designa además a las personas encargadas de arbitrar cada procedimiento, les provee de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones y se encarga de mantener un registro de laudos emitidos.

Ante una reclamación concreta, una vez comprobado por la Junta Arbitral que la solicitud de arbitraje es admisible y que ambas partes aceptan que el conflicto se resuelva a través de este procedimiento de manera voluntaria, son las personas encargadas de arbitrar las que resolverán la reclamación.

La queja o reclamación es resuelta por un árbitro único o, cuando la cuantía del hecho reclamable es superior a 3.000 euros, por un órgano arbitral integrado por tres miembros cada uno de los cuales será propuesto por la Administración pública, las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y, las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro.

A lo largo de todo el procedimiento, las partes son oídas y se les da traslado de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten. Se les requerirá expresamente para una audiencia presencial o, en otro caso, se concederá un plazo que no excederá de quince días a ambas partes para que formulen alegaciones.

La decisión adoptada, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una sentencia. Contra el laudo dictado por el colegio arbitral sólo cabe el recurso de anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses.

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