Taberna agradece la "celeridad" del Congreso para debatir la reforma de la Lorafna el próximo jueves

El vicepresidente pimero del Gobierno de Navarra y consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna.
El vicepresidente pimero del Gobierno de Navarra y consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna. - EDUARDO SANZ-EUROPA PRESS
Publicado: viernes, 15 noviembre 2024 13:35

PAMPLONA 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad del Gobierno de Navarra, Félix Taberna, ha agradecido este viernes la "celeridad" del Congreso de los Diputados que ya ha puesto fecha para debatir el próximo jueves la tercera reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), "que posibilitará a la Comunidad foral blindar la competencia de tráfico como derecho histórico".

La reforma encaminada a poder realizar el traspaso de la competencia del tráfico a la Comunidad foral ya recibió el visto bueno del Congreso de los Diputados el pasado 11 de septiembre en primera lectura, pero fue rechazada en el Senado el pasado miércoles, con el voto en contra del PP y Vox. Una vez devuelta la propuesta de reforma al Congreso, esta Cámara disponía de dos meses para volver a votar este asunto y levantar este veto.

En un comunicado, el Gobierno de Navarra ha recordado que el pasado miércoles había solicitado al Congreso de los Diputados "acelerar los trámites" para aprobar esta reforma de la LORAFNA. Esta Cámara tiene previsto abordar de nuevo el próximo jueves 21 de noviembre el debate de esta reforma, que previsiblemente será aprobada, "convirtiéndose así en el tercer cambio que experimenta el Amejoramiento en un plazo de preparación y negociación récord".

DOS ARTÍCULOS REFORMADOS

La norma que previsiblemente se aprobará el jueves en el Congreso contiene un artículo único con dos apartados. El primero modifica el apartado 3 del artículo 49 de la LORAFNA, en el sentido de que corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica, además de las facultades y competencias que viene ostentando, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones de vigilancia y control del tráfico.

En segundo lugar, se adiciona un párrafo a la LORAFNA disponiendo que, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial las competencias de la Policía Foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 49.3 de la LORAFNA.

Una vez aprobada la reforma y que entre en vigor, para "garantizar el progresivo, adecuado y efectivo ejercicio por parte la Comunidad Foral de Navarra de la competencia de vigilancia y control del tráfico dentro de su territorio", se deberá tramitar, posteriormente a su entrada en vigor, la adopción por la Junta de Transferencias de sendos acuerdos.

Por un lado, un acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asignándole de nuevo la función de "detectar infracciones". Por otro lado, un acuerdo complementario al anterior acuerdo de ampliación, que regule el despliegue definitivo de los agentes de Policía Foral para la vigilancia y control en materia de tráfico, la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y la recaudación subsiguiente.

De esta forma, Navarra "verá aseguradas sus competencias históricas en materia de tráfico y seguridad vial al más alto nivel", destaca el Ejecutivo foral.

DOS REFORMAS PARCIALES DE LA LORAFNA

Desde su aprobación, en 1982, se han efectuado dos reformas parciales de la LORAFNA aprobadas en 2001 y 2010. En 2001 se modificó para eliminar el proceso automático de elección del presidente o presidenta de Navarra, a quien se le otorgó además la facultad de disolución anticipada del Parlamento.

La segunda modificación, más extensa, fue instada por el Gobierno de Navarra en 2009 para adaptar el texto de 1982 a la realidad jurídico-política actual. Este cambio afectó a más de una veintena de artículos, entre añadidos y modificados, si bien la reforma sustancial consistió en la ampliación del plazo de la legislatura a cuatro años en caso de disolución anticipada del Parlamento de Navarra y convocatoria de nuevas elecciones. También incluyó la disolución de la Cámara si tres meses después de su constitución no se ha elegido al Presidente o Presidenta de Navarra.

Se articuló, además, la participación de Navarra en la toma de decisiones de la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses. El texto acordado derogó cuatro disposiciones transitorias referidas a mandatos ya cumplidos. La modificación quedó promulgada en la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de Reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

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