PAMPLONA 26 Dic. (EUROPA PRESS) -
El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la ley foral que reforma la regulación de las Policías de Navarra, aprobada por el Parlamento foral en 2015.
El tribunal entiende que algunos preceptos e incisos de la norma invaden competencias exclusivas del Estado en materia de función pública y seguridad pública y vulneran, asimismo, el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, amparado por el artículo 23.2 CE.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, cuenta con el voto particular discrepante del Magistrado Cándido Conde Pumpido.
La norma recurrida modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 marzo, de las Policías de Navarra. Los preceptos recurridos por la Abogacía del Estado se refieren a la relación entre las diferentes policías de la Comunidad Foral y regulan también, en relación con los Cuerpos de Policía Local, el sistema de acceso a los empleos de inspector y subinspector, el régimen disciplinario y la integración de los auxiliares.
Según ha explicado el TC en una nota, de acuerdo con las materias que regula la norma recurrida, el recurso debe analizarse desde dos ámbitos competenciales diferentes: de un lado, la seguridad pública (que se refiere a los principios que rigen la actuación y coordinación entre diferentes cuerpos policiales, incluyendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) y, de otro, el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
En relación con el régimen estatutario de los funcionarios públicos, el Tribunal recuerda que Navarra goza de un régimen singular por su condición de territorio histórico. En consecuencia, esta Comunidad mantiene las competencias que ya ejercía en el momento de promulgación de la ley orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra (LORAFNA).
Dos son los límites al ejercicio de esas competencias, según el TC: que "no afecten a las competencias estatales inherentes a la unidad constitucional" y que respeten "los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos".
En cuanto a la seguridad pública, la sentencia afirma que, según reiterada doctrina constitucional, es competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1.29 de la Constitución). Esta competencia estatal sólo está limitada por las competencias que las Comunidades Autónomas asuman en relación con la creación de su propia policía.
Una vez identificadas las competencias afectadas por la ley recurrida, el Tribunal analiza de forma individualizada los preceptos impugnados. El primero de ellos se refiere a las relaciones entre la Policía Foral, las Policías Locales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Más concretamente, a la transmisión de información policial y a las solicitudes de apoyo entre dichos cuerpos.
La sentencia realiza un examen profundo del precepto, que consta de dos partes diferenciadas: la primera de ellas establece "deberes recíprocos de información entre la Policía Foral y los Cuerpos de Policía Local".
Esta regulación no invade la competencia del Estado en materia de seguridad pública porque es "una manifestación más de la existencia de deberes recíprocos de intercambio de información entre las Administraciones públicas"; en otras palabras, "es una consecuencia del principio general de colaboración" que debe existir entre ellas.
No corre la misma suerte la segunda parte del precepto, donde se establece que "la Policía Foral centralizará toda la información policial", tanto si proviene de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como de las Policías Locales, y gestionará las solicitudes de apoyo de las Policías Locales de investigación policial.
En este caso, según concluye el Tribunal, la norma foral vulnera la competencia estatal en materia de seguridad pública (artículo 149.1.29 CE) porque, afirma la sentencia, "viene a determinar el modo en que se coordinan y colaboran todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes en la Comunidad Foral, incluidos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con las Policías Locales de Navarra".
Al establecer esta regulación, la ley impugnada "interfiere directamente en las labores de información e investigación policiales que, previa solicitud de la Policía Local, puedan llevar a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".
Otros dos de los preceptos impugnados eliminan el requisito de titulación para el acceso a los empleos de subinspector e inspector de las Policías de Navarra mediante promoción interna. Según la doctrina constitucional, la titulación es un requisito "esencial" de la promoción, forma parte del "régimen estatutario de los funcionarios públicos" y su regulación es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.18 CE). Es parte, añade, del "núcleo esencial del estatuto de los funcionarios públicos" porque está conectado "con el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas (art. 23.2 CE) y con los principios constitucionales" que integran este derecho, que no son otros que los de mérito y capacidad.
Por todo ello, la supresión de la exigencia de titulación en el proceso de promoción interna a determinados empleos de las Policías Locales de Navarra invade la competencia del Estado en materia de función pública, según determina el TC.
El cuarto de los preceptos impugnados establece que los miembros de la Policía Local de Navarra "sólo" podrán ser sancionados de acuerdo con el régimen disciplinario previsto en la ley foral.
El Tribunal considera que la norma autonómica expresa "la intención de excluir la aplicación de cualquier otra norma distinta en la definición del régimen disciplinario aplicable a los policías locales de Navarra", por lo que "resulta contraria al criterio de delimitación de competencias al desconocer el carácter compartido" de la materia. Como dicha exclusión deriva del inciso "sólo", éste es el que se declara inconstitucional y nulo.
El último de los preceptos impugnados regula el concurso oposición para el acceso al Cuerpo de Policía Local, de Alguaciles o de Agentes municipales para los auxiliares de policía con una experiencia mínima de tres años en el puesto de trabajo.
La sentencia declara inconstitucional el precepto porque, afirma, vulnera el derecho de acceso a la función y cargos públicos "en condiciones de igualdad" amparado por el artículo 23.2 de la Constitución. El proceso de acceso para los auxiliares que contiene la norma foral es un proceso restringido y, como tal, debería cumplir una serie de requisitos que, en este caso, no se dan.
En su voto particular, el Magistrado Conde-Pumpido discrepa del enfoque a partir del que la sentencia examina la competencia de Navarra en materia de función pública, un ámbito en el que la Comunidad Foral, afirma, tiene una competencia "histórica", plasmada en su Estatuto y diferente a la de otros territorios.
Sostiene, por esta razón, que el régimen disciplinario establecido por la ley recurrida debió analizarse partiendo de esa competencia "peculiar" de Navarra; y que los preceptos que regulan la promoción a las categorías de inspector y subinspector debieron contrastarse con los principios de igualdad, mérito y capacidad y con la vigente jurisprudencia constitucional.