PAMPLONA 17 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 13 años y 9 meses de prisión impuesta el pasado mayo por la Audiencia Provincial a un hombre que en 2018 maltrató y violó en dos ocasiones a su esposa en la vivienda en la que residían en una localidad de la comarca de Pamplona.
Además, el encausado no podrá comunicarse ni aproximarse a menos de 300 metros a la víctima, que renunció a la indemnización que pudiera corresponderle, durante 17 años y 9 meses.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado, de nacionalidad peruana, de 38 años, mantuvo una relación sentimental durante 16 años con la denunciante, con la que se casó en su país de origen en 2015. Fruto de esa relación tuvieron tres hijas, las dos primeras nacidas en Perú en 2009 y 2012, y la menor ya en España en 2020.
En 2017, el acusado se estableció en Navarra, mientras que su esposa y las dos hijas que entonces tenían lo hicieron un año después. Durante ese lapso de tiempo, mientras aquéllas estaban en Perú, el inculpado obligaba a su mujer en las videollamadas que efectuaba a enseñarle la casa, incluso debajo de las camas, para comprobar que no había otras personas, especialmente algún hombre en la vivienda.
Con el mismo fin, según considera probado la sentencia, la obligaba a enviarle fotos de lo que estaba haciendo en cada momento, "e incluso de sus partes íntimas para que el acusado comprobara si había tenido relaciones con terceras personas".
Cuando la mujer y sus hijas vinieron a Navarra, el encausado la insultaba y menospreciaba. Además, la tenía localizada por GPS, le controlaba el dinero y le impedía hacer amistades o salir de casa si no era acompañada por él.
"Esta dominación", según la resolución judicial, también se extendía al ámbito de las relaciones sexuales. Cuando ella no quería, el condenado se enfadaba y se ponía violento. Le decía que era su obligación para pagarle por haberla traído a España.
Al respecto, ante dos negativas por parte de la esposa, la sentencia relata dos violaciones perpetradas por el acusado.
En su sentencia ahora ratificada por el TSJN, la Sección Segunda de la Audiencia estimó la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de parentesco. Así, impuso al procesado 6 años de prisión por cada uno de los dos delitos de agresión sexual, 1 año por el delito de maltrato habitual y 9 meses por el maltrato no habitual.
PRUEBA SUFICIENTE Y RACIONALMENTE VALORADA
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior, que desestima el recurso de la defensa, sostiene que la conclusión de culpabilidad a la que llegó la Audiencia "se encuentra precedida de un concienzudo análisis de los resultados que arrojó el cuadro probatorio y viene basada en prueba suficiente, racionalmente valorada, intensamente corroborada entre sí, arrojando en el presente caso un resultado plenamente fiable, con capacidad para reconstruir el relato fáctico que se declara probado, en sus mismos términos".
En el caso presente, concluyen los magistrados, la información aportada por la víctima resulta altamente fiable: "El tribunal de instancia, mediante un detallado examen, descarta la presencia de déficits de credibilidad subjetiva derivados de una mala relación con el recurrente o por la concurrencia de fines espurios que de manera explícita excluye. También analiza con rigor el contexto de revelación de los hechos que conforman el objeto de este proceso y las corroboraciones externas de alcance objetivo que le prestan la exigible verosimilitud y fiabilidad".
Por último, la Sala descarta considerar como "cualificada" y no como "simple" la atenuante apreciada por la Audiencia de dilaciones indebidas por la tramitación durante 5 años de la causa.
El TSJN comparte el criterio del tribunal de instancia, que valoró que no se habían producido paralizaciones de más de 8 meses, que se revocó la conclusión de sumario para recabar informes y, además, se practicó tanto una prueba de paternidad como una compleja pericial psicológica con cuatro sesiones de entrevistas y pruebas. Por estos motivos, "la duración total del procedimiento debe ser compensada como atenuante simple, pero sin que pueda ser apreciada como muy cualificada, al estar reservada tal supuesto por la jurisprudencia para retrasos de más de 8 años".