Ve acreditado que se han llevado a cabo dos operaciones de venta, pero considera que los hechos denunciados "no constituyen delito"
PAMPLONA, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía ha archivado una denuncia por apropiación indebida de material de cobre de desecho perteneciente al Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
Las investigaciones practicadas han permitido acreditar que "efectivamente" se han llevado a cabo dos operaciones de venta de 'láminas fundidoras', la primera en junio de 2015, por la que se percibieron 64 euros, y la segunda en junio de 2016, por la que se percibieron 83,20 euros. Sin embargo, a juicio del fiscal, los hechos denunciados "no constituyen delito ninguno" por tres motivos.
En primer lugar, según el Ministerio Público, "hay que tener en cuenta que el destino natural de las láminas fundidoras era el de su destrucción como material de desecho, por lo que es obvio que su desvío y posterior venta no podían causar perjuicio patrimonial ninguno al Servicio Navarro de Salud".
A ello hay que añadir que "el eventual ánimo de lucro que guió a las personas que reunieron las cuchillas y las vendieron por un precio total de 147,20 euros queda atenuado por el hecho de que no hubo disposición personal de ese dinero, el cual ha quedado ingresado en una cuenta corriente del Gobierno de Navarra".
En segundo lugar, el fiscal sostiene que el riesgo a la salud pública como consecuencia del "tráfico descontrolado de las cuchillas o láminas fundidoras vendidas", como se apuntaba en la denuncia, "quedó excluido en las dos operaciones de venta, toda vez que ambas se llevaron a cabo con una empresa que goza del título oficial de 'gestor de residuos' otorgado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra".
En tercer lugar, el representante del Ministerio Fiscal argumenta que "los hechos denunciados tampoco resultan subsumibles en ninguno de los delitos tipificados y penados en los artículos 359 a 378 del Código Penal, ya que el artículo 363.5º tipifica esta clase de ventas únicamente cuando son realizadas por productores, distribuidores o comerciantes".
"Y es claro que ninguna de las personas denunciadas reunía tal cualidad, exigiendo dicho precepto, además, la puesta en peligro de la salud de los consumidores, lo que no ha ocurrido en el supuesto de autos", concluye el fiscal.
EN LA DENUNCIA
En la denuncia se apuntaba la posible comisión de un delito de apropiación indebida de material de cobre de desecho perteneciente al Banco de Sangre y Tejidos de Navarra y, además, con "el riesgo biológico añadido por tratarse de un material potencialmente contaminado que es desviado del circuito normalizado para su gestión, tratamiento y destrucción, lo que puede comportar un riesgo para la salud pública".
Según la denuncia, el objeto del delito estaría constituido por lo que se denominan 'láminas fundidoras' o cuchillas que son utilizadas en el proceso de elaboración de las bolsas de sangre, las cuales eran vendidas a terceras personas "sin que el importe de la venta fuese reflejado en el presupuesto del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra".
De este modo, la denuncia recogía que "los autores de estos hechos se apropiaban de las mencionadas láminas y las vendían a terceros, en lugar de entregarlas al servicio de gestión de residuos del Complejo Hospitalario de Navarra que, en última instancia, debía darles un tratamiento específico para su ulterior destrucción".