PAMPLONA 25 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de cárcel impuesta a un hombre por un delito de abuso sexual sobre una mujer en una calle de Pamplona en los Sanfermines de 2014, y ha rebajado de nueve a seis meses de prisión la pena al novio de la víctima, que para defenderla le pegó un fuerte puñetazo al agresor.
Éste se golpeó la cabeza al caer contra el adoquinado produciéndose un traumatismo craneoencefálico grave que obligó a una intervención quirúrgica urgente y le mantuvo 28 días en el hospital, teniendo como secuela un hundimiento y cicatrices que le causan un perjuicio estético moderado-medio.
El motivo de la reducción de la condena al novio de la víctima -que es cinturón negro de kárate y campeón de lucha greco-romana- es que el Supremo entiende que las lesiones se produjeron por "imprudencia grave", de modo que en vez del delito de lesiones por el que condenó la Audiencia de Navarra considera que el acusado "debe responder por una falta de lesiones y un delito de imprudencia grave, resultando la falta consumida por la legítima defensa de un tercero (su novia) e imponiéndose seis meses de prisión por la imprudencia".
Además, se rebaja en un 25 por ciento las indemnizaciones de 16.500 euros por las lesiones y 75.000 euros por las secuelas, que estableció la Audiencia navarra, al entender el Supremo que es de aplicación el artículo 114 del Código Penal, que "permite moderar las indemnizaciones cuando se entienda que la víctima ha contribuido con su conducta a la producción del daño (en este caso, por abusar de la novia del agresor)".
No se reducen, sin embargo, los 60.430 euros que deberá abonar al Servicio Navarro de Salud por los perjuicios causados, ha informado el Tribunal Supremo en un comunicado.
Por el contrario, la sentencia desestima íntegramente el recurso del hombre acusado de un delito de abuso sexual, a quien se confirma un año de cárcel con la atenuante de embriaguez, y el pago de 3.000 euros por daño moral a la víctima.
Según los hechos probados de la sentencia, a las 8.37 horas del 13 de julio de 2014, el acusado se dirigió a la joven en la calle Estafeta, "saludándola inicialmente, siendo respondido por ésta, preguntándole si deseaba tomar algo, contestándole la joven que no lo deseaba y que estaba esperando a su novio, pasando seguidamente aquél a aproximarse a (ella)".
Posteriormente, agrega el fallo judicial, el hombre se apartó y se acercó de nuevo "a escasos centímetros, estando ésta con su espalda contra la pared y comenzando el acusado a acariciar el pelo de la joven, colocando las manos en su cintura, e intentando besarla".
Según continúa, ella le dijo "no hagas esto", pese a lo cual el acusado "mantuvo su cuerpo muy próximo al de la joven mientras ésta lloraba y temblaba, llamando a su novio, pronunciando el nombre del mismo, durando la situación descrita poco más de un minuto".
RECURSO DEL ACUSADO
En su recurso, entre otros argumentos, el acusado señalaba que para ser condenado por delito de abuso sexual "se requería que los tocamientos hubiesen sido en zonas erógenas o sus proximidades, lo que aquí no se produjo". El Supremo rechaza ese razonamiento y explica que "no es necesario que el contacto se proyecte sobre determinadas zonas del cuerpo de mayor significado sexual".
"Basta que le acariciara el pelo, que le pusiera las manos en la cintura y que intentara besarla, todo ello con el cuerpo del sujeto agente volcado sobre la mujer a escasos centímetros de la misma", argumenta.
Por otro lado, el alto tribunal destaca que "ha habido pleno sustento de pruebas, entre ellas las más importantes el testimonio de la víctima y un vídeo que contiene una grabación completa de lo sucedido".