PAMPLONA 22 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS)ha revocado la pena de prisión permanente revisable impuesta a un hombre por uno de los tres asesinatos que cometió la misma tarde con una escopeta en Cáseda, en septiembre de 2018. El tribunal le condena a un total de 60 años de prisión (20 años por cada asesinato) cuando la pena que había impuesto la Audiencia de Navarra y después el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad foral era de 40 años (20 años por cada uno de los dos primeros asesinatos) y prisión permanente revisable por el tercero.
El tribunal estima parcialmente el recurso del acusado, que consideró aplicado indebidamente el artículo 140.2 del Código Penal al imponerse por el tercer asesinato la pena de prisión permanente revisable. Dicho artículo señala que al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá la pena de prisión permanente revisable, y el recurrente señala que debería haber sido condenado previamente por más de dos asesinatos, lo que no concurría en este caso en el recurrente porque, primero, nunca había sido condenado por más de dos asesinatos, y en segundo lugar, porque la condena que se ve ahora no era firme y por tanto no se podía considerar condenado, ha informado el TS.
El Supremo estima este punto del recurso, y sustituye la pena por el tercer asesinato por la de 20 años (la misma impuesta por los otros dos), al entender que la interpretación del precepto genera serias dudas, que deben resolverse en el sentido más favorable al reo.
"El precepto -señalan los magistrados-- utiliza la expresión verbal 'hubieran sido condenados', es decir, el pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo, lo que comporta que la acción descrita (que no es matar, sino 'ser condenado') se lleva a un momento anterior a la comisión del hecho del que se predica la prisión permanente revisable".
Y añade al respecto: "parece gramaticalmente claro que si se hubiese querido contemplar el caso de asesinatos múltiples enjuiciados en un mismo procedimiento, la expresión simple y más correcta habría debido ser 'quienes sean condenados', o quienes 'fueren' condenados, pero no quienes 'hubieran sido' condenados".
Asimismo, recuerda que "la exposición de motivos de la ley de reforma del Código que introdujo este precepto, hace referencia a los asesinatos 'reiterados o cometidos en serie', y no a los asesinatos múltiples, lo que denota, más que una acción conjunta realizada con unidad de acto y aprovechando la misma circunstancia u ocasión, una decisión o dolo de matar que surge después de haberlo hecho antecedentemente, es decir, una secuencia de crímenes con autonomía propia que repiten o reiteran los cometidos con anterioridad sin unidad de acción".
La sentencia considera que el artículo 140.2 "solo es aplicable a quien cometa un asesinato después de haber sido ya condenado (por tanto, en sentencias anteriores) por al menos tres muertes más; y cabe preguntarnos si esas condenas anteriores pueden ser tanto por asesinato como por homicidio -aunque necesariamente el último delito habría de ser un asesinato-, ya que el precepto refiere muertes, pero teniendo en cuenta la gravedad de la pena a imponer y su valor aflictivo, así como que debe llevarse a cabo una interpretación restrictiva y que no sea contra reo, evitando con ello el riesgo de poder incluirse las muertes no dolosas, debemos circunscribir las mismas solo a delitos de asesinato, anteriores, y además, que sean consumados".
El Supremo rechaza el resto de recursos planteados, por otro de los condenados, por la Fiscalía y por la acusación particular. Así, quedan confirmados los 45 años de prisión por tres asesinatos a un hijo del otro condenado por el asesinato. Los asesinados fueron el consuegro del primero de los acusados, y dos hijos de dicha víctima.