El condenado golpeó a dos hombres con una botella de vidrio u otro objeto punzante en la Vuelta del Castillo de la capital navarra
PAMPLONA, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 5 años de prisión impuesta el pasado abril por la Audiencia Provincial a un hombre que en agosto de 2021 agredió a dos personas en Pamplona con una botella u otro objeto punzante.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, recoge que la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado las penas fijadas por la Sección Segunda de la Audiencia: 2 años de prisión por un delito de lesiones con instrumento peligroso y 3 años más por un delito de lesiones con deformidad.
Según han informado desde el TSJN, el procesado deberá indemnizar a cada una de las dos víctimas con 1.165 y 5.818 euros, respectivamente.
Sobre las 0.30 horas del 15 de agosto de 2021, el inculpado se encontraba en compañía de otras personas que no han podido ser identificadas en la Vuelta del Castillo de Pamplona. Con una botella u otro objeto punzante, se dirigió contra una persona y le acometió. Le realizó "deliberadamente" diversos cortes en la cara, el cuello y el brazo derecho. La víctima sanó a los 7 días tras un tratamiento médico quirúrgico consistente en la sutura de las heridas.
La sentencia también considera probado que, seguidamente, el encausado golpeó a otro hombre con la botella de vidrio u objeto cortante en la cabeza. Le causó una herida incisa en la región temporal izquierda, que se curó a los siete días tras un tratamiento médico quirúrgico. Le ha quedado como secuela una cicatriz, lo que conlleva un perjuicio estético "leve".
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que desestima los recursos de la defensa y las acusaciones particulares, considera acreditados los delitos por dos aspectos sustanciales: las lesiones, que resultaron objetivadas con los partes de urgencias emitidos ese mismo día, fueron denunciadas de inmediato y, en segundo lugar, se identificó al autor gracias a la descripción aportada por ambos lesionados, que resultaron coincidentes, así como en base a los reconocimientos fotográficos, que fueron ratificados en el juicio.
Asimismo, agrega el Tribunal, no existen relaciones previas entre las partes, por lo que no cabe hablar de motivos espurios en la presentación de la denuncia.
A mayor abundamiento, la Sala destaca la persistencia en el relato y la concurrencia de elementos objetivos que corroboraron la agresión, como la inmediata presencia policial y la asistencia médica a ambos lesionados.