UPN de Pamplona afirma que "el Defensor no es competente para analizar un asunto que está en los tribunales"

Actualizado: viernes, 23 diciembre 2016 14:04

Los regionalistas subrayan que "es sorprendente que el Defensor haya resuelto su informe escuchando únicamente a una parte"

PAMPLONA, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

El grupo municipal de UPN en el Ayuntamiento de Pamplona ha afirmado este viernes que "el Defensor del Pueblo no es competente para analizar un asunto que está en los tribunales", después de conocer a través de una nota de prensa la resolución de un informe respecto a las contrataciones realizadas en el área de Participación Ciudadana, dirigida por Aranzadi.

Además, UPN ha censurado, en un comunicado, que "sorprendentemente el Defensor del Pueblo ha resuelto su informe sin dar audiencia ni solicitar un solo documento a los concejales que hemos destapado las irregularidades, reconocidas incluso en informes jurídicos del propio Ayuntamiento".

Según los regionalistas, "este hecho es aún más grave, porque uno de los informes elaborados por el Ayuntamiento y firmado por el director de Recursos Humanos se ha demostrado erróneo, por lo que si el defensor lo ha tenido en cuenta, incurriría en un error de partida".

Así, han lamentado que "el defensor curiosamente haya escuchado sólo a una parte y no haya requerido ni uno sólo de los documentos que el grupo municipal de UPN ha presentado a los tribunales en el recurso que elevó al Tribunal Contencioso Administrativo de Navarra ni le haya dado siquiera audiencia para defender sus conclusiones respecto al proceso irregular".

En este sentido, UPN ha destacado que "supuestamente el Defensor del Pueblo tiene la función de supervisar a la administración y no a la oposición como en este caso". Así, ha subrayado la "indefensión que ha provocado el propio Defensor y su resolución al grupo municipal de UPN".

Por último, el grupo municipal regionalista ha destacado que con este informe "el defensor incumple la propia Ley Foral 4/2000 de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra". "Esta ley, en su artículo 23.2, afirma literalmente que 'El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que exista sentencia firme o esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada, denuncia, querella, demanda o recurso ante los Tribunales o se incoaran autos en los mismos'".

Para UPN, "resulta otra vez curioso que pese haber presentado el grupo municipal de UPN un recurso ante el Contencioso Administrativo de Navarra el pasado 7 de diciembre el Defensor haya emitido un informe en contra aparentemente de la propia normativa que regula su actividad".

Leer más acerca de: