- El ex juez fue acusado de prevaricación en 1999 en la instrucción de la querella contra Canal Plus y Sogecable
MADRID, 22 Jul. (OTR/PRESS) -
El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos condenó a España a indemnizar al ex juez Javier Gómez de Liaño con 5.000 euros, en concepto de "daños morales" debido a que no tuvo un juicio "independiente e imparcial" tras ser condenado por el Tribunal Supremo por un delito de prevaricación continuada en 1999 cuando instruyó la querella contra Canal Plus y Sogecable. El Supremo condenó a Gómez de Liaño a pagar una multa y a no poder ejercer cargos públicos durante quince años.
Estrasburgo considera que el juicio a Gómez de Liaño no fue ni justo ni imparcial, dado que todos los miembros del tribunal que le condenó intervinieron en numerosos actos de instrucción de la causa anteriores a la sentencia, entre ellos la admisión a trámite de la demanda en su contra. En 1999, Gómez de Liaño fue condenado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por un delito de prevaricación continuada al pago de una multa, y se le prohibió ejercer cargos públicos durante quince años.
Tras examinar la querella de Gómez de Liaño, la Sección Tercera del Tribunal Europeo considera que el alto tribunal español violó el artículo 6.1 del Convenio de Derechos Humanos, que contempla el derecho a tener "un juicio justo". Los magistrados de la corte europea consideran que el ex juez "sufrió un perjuicio moral que no puede compensarse con la cantidad económica establecida en casos de violación del Convenio", y por eso establecen una indemnización de 5.000 euros.
La sentencia destaca además que los tres magistrados que firmaron la sentencia del Tribunal Supremo, García Ancos, Bacigalupo Zapater y Martínez-Pereda, decidieron no apartarse de la causa por iniciativa propia, a pesar de que Gómez de Liaño solicitó en dos ocasiones su recusación, y de que eran conscientes de la aprensión del ex juez. Gómez de Liaño, que presentó la querella europea en junio de 2004, ya argumentó ante la Corte de Estrasburgo que los jueces del Supremo "no habían sido imparciales", debido a que ya habían intervenido anteriormente en numerosos actos de instrucción del caso, y por ello solicitó la presunción de inocencia.
"EN ESPAÑA EXISTEN JUECES PARCIALES"
Hoy, tras conocer la decisión del Tribunal de Estrasburgo, Gómez de Liaño declaró que en España "aún existen jueces parciales y violaciones indebidas de la ley", y que "aún falta un peldaño para asegurar procesos judiciales justos". El abogado y ex juez declaró que "Estrasburgo ha despejado la duda de imparcialidad que no vio ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo".
También destacó que la sentencia de hoy es el fin de "un viacrucis de 10 años", y que los tribunales europeos "llevan mucho tiempo llamando la atención sobre las prácticas de parcialidad de los jueces, sobre todo de España". Gómez de Liaño afirmó que el fallo es "un triunfo de la justicia contra la parcialidad".
Por último explicó que le llamaron muchos magistrados, compañeros y miembros de los medios de comunicación para felicitarle por la sentencia, y que "su vida actual no cambia", que seguirá trabajando como abogado y que "nunca volverá" a ejercer de juez.