MADRID 18 Jun. (Portaltic/EP) -
El abogado David Bravo ha hecho público que la web bajui.com ha sido el primer caso en llegar a la Comisión de Propiedad Intelectual, encargada de ejecutar la llamada 'Ley Sinde' o Disposición Final Cuadragésima Tercera de la Ley de Economía Sostenible. A través de este caso, ha denunciado que dicha legislación "es más peligrosa de lo que parecía" y que afecta a todo tipo de páginas con enlaces "presentes y futuros", desde Wikipedia a Google, pasando por Menéame.
David Bravo es el abogado de Juan José Coronel, administrador de bajui.com, la primera página "en ser llevada simultáneamente ante los juzgados penales y civiles por administrar sus webs de enlaces". Ahora, según cuenta el abogado, Juan José Coronel ha sido también el primero al que se le aplica la Ley Sinde y su vía administrativa. "Salvo que le lleven ante la justicia militar, ya no le quedará juzgado por conocer", comenta con sorna en el blog de eldiario.es.
Bravo recuerda que en el procedimiento penal se aceptó la petición de sobreseimiento y se acordó el archivo de las actuaciones mediante resolución firme, por lo que el caso no fue a juicio al considerarse que los hechos denunciados no eran delictivos. Por su parte, "en el procedimiento civil, SGAE retiró su demanda tras ver cómo se denegaba su petición de cierre cautelar de la web y se le multaba por mala fe procesal". "Paradójicamente, SGAE fue la única multada en ese procedimiento que ella misma inició", dice Bravo.
Ahora, el caso de bajui.com ha llegado a la llamada 'Comisión Sinde' y Bravo denuncia que "tras salir indemne tanto de la vía civil como de la penal", ahora "ensayan" con su cliente "esta vía administrativa prescindiendo de los jueces que le dieron la razón".
El procedimiento se ha dirigido formalmente contra una empresa con domicilio en Suiza que es titular de uploaded.to, servicio de almacenamiento donde al parecer está alojado el disco de Luz Casal "Un Ramo de Rosas, según relata Bravo. Cuando resuelva la Administración que el disco está subido a ese servicio sin autorización de la "denunciante", ordenará a bajui.com que quite los enlaces a esa obra porque está siendo un intermediario en una infracción cometida por un tercero.
"Como bajui.com no es técnicamente parte en el procedimiento, no tendrá una concreta fase de alegaciones y solo se dirigirán a él para que retire los enlaces en 72 horas desde que se le notifique la resolución", denuncia el abogado. De no hacerlo, se le aplicaría el artículo 38.2.b de la 'Ley Sinde', que considera una infracción "muy grave" incumplir la orden del órgano administrativo, y el administrador se enfrentaría a una multa de 150.001 a 600.000 euros como prestador de servicio de intermediación.
El abogado explica también que a partir de la fecha de la resolución el administrador tendrá "conocimiento efectivo" de que los enlaces dirigen a un contenido difundido sin autorización por lo que sería responsable si no los retira. En este sentido, denuncia que esto afectaría a los enlaces "presentes o futuros a la misma obra objeto de este procedimiento". "De esta manera se está obligando al webmaster a una supervisión general y permanente de la web y a instaurar un sistema de filtrado que sea eficaz en el 100% de los casos para evitar incumplir la obligación que se le impone", dice Bravo.
Según el abogado de bajui.com, para decir esto, la resolución se basa en una interpretación del conocimiento efectivo establecida por una "doctrina del Tribunal Supremo" que así lo establece. "Eso sí, no citan ni una sola de esas supuestas sentencias", indica. Según él, no existen esta sentencias "sino todo lo contrario": "Las resoluciones existentes hasta la fecha coinciden en que no hay obligación por parte de un prestador de servicios de revisar los contenidos que aloja o a los que dirige mediante enlaces cuando estos son suministrados por terceros o indexados automáticamente".
En este sentido, David Bravo advierte que el procedimiento puede ir "contra cualquier persona" quien "a juicio del Ministerio de Cultura pudiera vulnerar un derecho de propiedad intelectual" "consciente o inconscientemente". En este sentido, indica que esto podría afectar a un blog que esté insertando vídeos en YouTube, pero también a páginas como "Menéame, Google o incluso la Wikipedia", que tendrían que estar "permanentemente controlando sus contenidos". "Solo hace falta que una persona titular de un derecho inicie el procedimiento contra ellos o lo designen, lo que paradójicamente resulta más eficaz e intimidatorio, como prestadores de un servicio de intermediación", apunta.
Enlaces relacionados:
- "Llega el primer caso a la Comisión Sinde: por qué es más peligrosa de lo que parecía" (http://www.eldiario.es/zonacritica/2012/06/18/llega-el-prime...).