MADRID, 19 Sep. (EDIZIONES/Portaltic) -
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha decidido sancionar a Google con 150.000 euros por una infracción del deber de secreto de la Ley de Protección de Datos, al contactar con determinados medios de comunicación para advertirles de que alguien había pedido retirar una de sus noticias del buscador, poniendo en riesgo la identidad de un demandante de 'derecho al olvido'.
En 2015, el abogado de 'Salirdeinternet.com', Luis Gervas de la Pisa, denunció a Google ante la AEPD por este tipo de prácticas, que consideraba "ilegales". El letrado alertaba de que cuando un afectado se ponía en contacto con Google para eliminar un contenido (publicado originalmente en un medio de comunicación), el buscador llevaba a cabo la censura y posteriormente se lo revelaba al medio censurado --sin indicar su nombre, pero poniendo "en riesgo" su identidad--.
"Google ponía en peligro la identidad del solicitante de forma absolutamente contradictoria, posibilitando que quien recibiera la comunicación de Google (el medio de comunicación por ejemplo) se hiciera eco de lo que se pretendía enterrar para siempre", explica Gervas de la Pisa, autor del 'Código del Derecho al Olvido' (publicado en el Boletín Oficial del Estado).
La denuncia contra Google iba más allá, y se le acusó de notificar sistemáticamente las eliminaciones a una web que no tenía nada que ver en este proceso, alojada en Estados Unidos, y gestionada --entre otros-- por la Universidad de Harvard. Esa web publicaba las peticiones, llegando a difundirse en ocasiones los nombres o iniciales de algunos solicitantes --según la denuncia--.
RESPUESTA DE GOOGLE
"Hemos recibido la resolución de la Agencia de Protección de Datos, la vamos a analizar para poder decidir los siguientes pasos a tomar. Creemos que la transparencia ejercitada desde la reflexión es una parte clave en el proceso de desindexación", ha afirmado la compañía, al tiempo que indica que se trata de una resolución y que están estudiando cómo proceder.
La compañía se había defendido previamente afirmando que las web censuradas tienen derecho a conocer la llamada "desindexación", qué desde Google únicamente notificaban a las web censuradas las URL eliminadas (sin detallar nombres y apellidos), y que en los formularios 'online' de Google, utilizados para reclamar la retirada contenidos, se detallaba claramente este procedimiento, por lo que estaba aceptado por los solicitantes.
"Cuando Google aportó a la AEPD el tipo de comunicaciones que realizaba se observaba que no contenían ningún dato personal, pero sí se informaba de la URL eliminada, de tal forma que el medio de comunicación podría comprobar quien había interesado la censura, al clicar en la URL concreta", defiende el demandante.
Se trata de la tercera sanción de este tipo que la AEPD impone a Google. Asimismo, el organismo ha ordenado iniciar una investigación contra el buscador por las comunicaciones que ha realizado a la web de Estados Unidos.
Desde el año 2007, la Agencia Española de Protección de Datos viene solicitando a Google la retirada de datos personales de su buscador. El llamado 'derecho al olvido' obtuvo su respaldo definitivo en el año 2014, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció que Google --al aplicarse la normativa Europea-- estaría obligado a ocultar determinados contenidos.