MADRID, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias con el objetivo de mejorar su protección en todas las transacciones a distancia. Entre otras cosas, establece que el consumidor tenga que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción para evitar las cargas encubiertas.
El texto incorpora la Directiva Europea de Derechos de los Consumidores, refuerza la seguridad jurídica de los consumidores y empresarios en operaciones de comercio electrónico o amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de 14 días naturales, se completa la información que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores y se les dota de nuevos derechos en cuanto a los plazos de entrega y riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido.
Asimismo, establece que el consumidor tenga que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción para evitar las cargas encubiertas y que en los contratos telefónicos, el consumidor y usuario solo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS.
Se trata de la ley con la que se adaptará a la legislación española la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores. Tras haber pasado por Consejo de Ministros el pasado 19 de abril como anteproyecto y tras el dictamen del Consejo de Estado y el trámite de audiencia, el proyecto pasará ahora a ser debatido en el Parlamento.
"A partir de ahora, los españoles podrán llevar a cabo operaciones de comercio electrónico, suscribir contratos a distancia y fuera del establecimiento de empresarios con mayor confianza y garantías", ha afirmado la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha asegurado que la norma será también "positiva" para los empresarios, que "podrán incrementar su actividad, ya que una mayor garantía de los derechos de los consumidores, impulsará el uso de las nuevas tecnologías como un medio seguro para bienes y servicios".
400.000 QUEJAS EN 2012
Según ha explicado la ministra, los servicios de telecomunicaciones, el agua o los seguros son contratados a distancia y ha precisado que más de 400.000 de las reclamaciones presentadas en 2012 corresponden a estos sectores. También ha advertido de que el auge de las nuevas tecnologías, como Internet o la telefonía móvil de última generación, han multiplicado las ofertas y los contratos de los usuarios por esta vía.
Asimismo, Mato ha dicho que el comercio electrónico en un sólo trimestre tiene un volumen de negocio de 2.700 millones de euros con un total de 33,8 millones de operaciones, y ha asegurado que "se prevé que siga creciendo".
Por todo ello, ha señalado la urgencia de aprobar un marco normativo claro para reforzar la seguridad jurídica del consumidor como del empresario; elevar el nivel de protección de los usuarios; y contribuir a eliminar las disparidades existentes en la legislación europea, lo que, según ha dicho, "estaba creando obstáculos en la cohesión del mercado comunitario.
EVITAR CARGAS ENCUBIERTAS
Entre las novedades del proyecto figuran medidas para evitar las "cargas encubiertas". Así, el empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.
Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.
En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia, el proyecto establece nuevas reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.
Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.
CONTRATOS TELEFÓNICOS
Por otra parte, el Proyecto aborda la contratación telefónica de bienes y servicios y propone un sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que al mismo tiempo no supone cargas excesivas para los empresarios.
En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.
La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS. De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando al garantizarse adecuadamente que recibe la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica.