Archivo - Facebook, recurso. - KON KARAMPELAS / UNSPLASH - Archivo
MADRID, 28 Nov. (Portaltic/EP) -
La suscripción sin publicidad a Facebook e Instagram establece un escenario de pago por privacidad que no respeta el sentimiento de consentimiento libre que recoge la legislación europea en matria de protección de datos, como denuncia la organización sin ánimo de lucro Noyb.
Meta ha implementado este mes una suscripción sin publicidad a Facebook e Instagram de pago, limitada a los usuarios de los países miembro del espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza, ya que responde a las regulaciones europeas recogidas en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de Mercados Digitales.
Estas suscripciones tienen un coste de 9,99 euros al mes si se contrata para su uso en la web y de 12,99 euros mensuales en iOS y Android (debido a las tasas que cobran las tiendas de aplicaciones de Apple y Google). No obstante, mantiene la opción de continuar utilizando estas plataformas de forma gratuita, pero con la aparición de anuncios en el 'feed' "que sean relevantes" para los usuarios, como explicó la compañía.
Esta modalidad de uso de las redes sociales de Meta es "otro intento de eludir las leyes de privacidad de la UE", como entienden desde la organización sin ánimo de lucro Noyb, con sede en Viena (Austria) y centrada en la protección de los derechos de privacidad de los consumidores.
Esta organización ha presentado una denuncia contra Meta ante la autoridad austriaca de Protección de Datos (DPA), ya que consideran que el paso que ha dado la firma tecnológica no camina hacia la protección de un derecho, sino que instaura la máxima de "pagar o aceptar".
"Los usuarios europeos ahora tienen la 'opción' de dar su consentimiento para ser rastreados para publicidad personalizada, o pagar hasta 251,88 euros al año para conservar su derecho fundamental a la protección de datos en Instagram y Facebook", señalan en una nota de prensa.
Entienden que los usuarios no están en realidad otorgando libremente su consentimiento para el seguimiento en línea y la publicidad personalizada en caso de optar por la modalidad gratuita, sino que "cobra una tarifa de privacidad", lo que es contrario a la legislación europea, que busca garantizar que "los usuarios sólo renuncien a su derecho fundamental a la privacidad si tienen genuina y libre voluntad para hacerlo".
Creen, además, que el caso de Meta puede motivar a otros actores de la industria a ofrecer opciones similares, haciendo que proliferen los servicios de uso gratuito y publicidad personalizada con opción a pagar para eliminar dicha publicidad.
"Si Meta se sale con la suya, los competidores pronto seguirán sus pasos. Dado que un teléfono medio tiene 35 aplicaciones instaladas, mantener su teléfono privado pronto podría costar alrededor de 8.815 euros al año", apuntan desde Noyb.
Por ello, desde Noyb consideran que la DPA "debería iniciar un procedimiento de urgencia para detener el procesamiento ilegal" e incluso sugiere la necesidad que "imponga una multa disuasoria" para que otras empresas eviten seguir su ejemplo.
OTRAS INVESTIGACIONES
Noruega también investiga a Meta por las suscripciones libres de anuncios. La directora del regulador de Protección de Datos del país, Line Coll, no cree que esta modalidad de cuenta sea una respuesta a la regulación europea en materia de datos, sino a la Ley de Mercados Digitales.
En concreto, Coll cita, en declaraciones a Wired, el artículo 5, por el que Meta necesita el consentimiento para combinar los datos personales de los usuarios de distintas plataformas, algo que considera que es “probablemente el incentivo real” de la firma tecnológica.
El regulador estonio, al igual que la organización austriaca, no considera que la suscripción sin publicidad cumpla los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos. Defiende que los usuarios no dan un consentimiento real, especialmente con la modalidad gratuita, ya que este requiere “una declaración clara o una acción afirmativa”.
Tampoco cree que el precio establecido por Meta para la suscripción sea lo suficientemente elevado como para disuadir a la compañía de continuar con la recopilación de datos con fines publicitarios.