Varias personas durante una ronda nocturna, a 6 de noviembre de 2024, en Paiporta, Valencia, Comunidad Valenciana (España). - Jorge Gil - Europa Press
MADRID, 7 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, ha elaborado una guía donde recoge los derechos que cubren a las personas consumidoras que han sido afectadas por la DANA.
Así, la guía recuerda a las personas consumidoras que pueden solicitar la suspensión temporal o definitiva de los contratos de prestación de servicios (gas, luz, agua, telefonía e Internet) si es imposible disfrutar de ellos.
Según indica Consumo, citando el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2024 aprobado por el Gobierno, con medidas urgentes de respuesta ante la DANA, en estos casos, por ejemplo, mientras se rehabilita la vivienda, la persona consumidora podrá elegir entre la resolución del contrato o el aplazamiento de su ejecución. En cancelaciones definitivas se deberán restituir las potenciales cantidades abonadas en un plazo máximo de 30 días.
Además, informa a los ciudadanos afectados por la DANA de que si viven de alquiler y su vivienda es inhabitable, pueden comunicar a su arrendador que se acogen a la suspensión del contrato hasta que la vivienda vuelva a ser habitable.
Este derecho se puede ejercer conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El inquilino también podrá desistir del contrato sin sufrir indemnización alguna en estos casos.
Igualmente, pueden solicitar la moratoria de créditos como la hipoteca, la letra de un coche o un crédito al consumo, según recuerda Consumo. En concreto, el artículo 35 del Real Decreto-ley permite solicitar a la entidad financiera una moratoria de hasta tres meses.
Una vez que el afectado realice la solicitud de suspensión, el acreedor procederá a la suspensión de los pagos de las obligaciones en un plazo de quince días, según precisa.
Además, el Ministerio destaca en la guía que si no pueden disfrutar de alguno de los productos o servicios contratados antes de la DANA, se amplía su derecho a desistir del contrato hasta el 31 de enero de 2025.
En concreto, el artículo 46 del Real Decreto-ley permite ejercer este derecho para casos como viajes, conciertos, servicios digitales o la compra de enseres para la vivienda. Además, señala que para ejercer este derecho a cancelar los servicios contratados o devolver los bienes comprados, no será necesario presentar los documentos que sean imposibles de obtener o recuperar debido a la propia DANA.
Además de estas actuaciones en el ámbito de consumo, el Ministerio recuerda que el nuevo Real Decreto-ley permite a las personas afectadas solicitar otras medidas o ayudas como las destinadas a la rehabilitación de vivienda, al cobro de compensaciones por seguros o el acceso de avales para crédito, entre otras.
Bustinduy ha destacado que "desplegando estos derechos" buscan "que las personas que han sido afectadas por la DANA no sufran un doble golpe, en este caso, por hacer frente a los costes de bienes y servicios que no pueden disfrutar".
"Animamos a ejercer estos derechos y a comunicar a las autoridades todos los abusos y vulneraciones de derechos que se puedan dar", ha apostillado el ministro.