MADRID, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -
FACUA-Consumidores en Acción ha pedido al ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, que la futura Ley de servicios de atención a la clientela fije cinco días de plazo para que las grandes empresas contesten a las reclamaciones y establezca el pago de indemnizaciones de 50 euros para los usuarios si no lo cumplen.
Para la asociación, el texto del anteproyecto de ley que llegó al Congreso de los Diputados en la anterior legislatura --que finalizó sin que diese tiempo a su aprobación-- era "decepcionante y estaba falto de ambición, ya que no representaba grandes avances en la protección de los consumidores".
En este sentido, ha detallado que "la principal novedad" con la que se presentó la norma, "la obligación de que sea una persona y no un robot quien atienda al consumidor, era en realidad algo que ya recoge la legislación desde hace casi dos décadas".
Respecto a los plazos en el que las empresas deberán contestar a los consumidores, los 15 días establecidos para las cuestiones que no afecten a cortes de servicios resultan "excesivos" para FACUA. "Desde 1989, ese plazo se reduce a 10 días en la legislación andaluza en materia de hojas de reclamaciones y que hay regulaciones sectoriales con plazos más breves, como es el caso de los cinco días hábiles en el sector eléctrico", ha argumentado.
Además, ha avisado de que si el texto elaborado en la anterior legislatura "no se modifica, la banca, las compañías energéticas y las de telecomunicaciones podrán seguir aplicando su normativa sectorial con carácter preferente si en ella se regula el servicio de atención al cliente, aunque esta sea más laxa que la ley de servicios de atención a la clientela". "No prevalece el principio de aplicación del derecho pro consumidor, por el que ante la existencia de disparidad normativa, se debe aplicar la más favorable a los consumidores", ha añadido.
Uno de los pocos elementos novedosos del texto elaborado desde el anterior Ministerio de Consumo es la prohibición de seguir reclamando supuestas deudas o proceder al corte de servicios a los consumidores mientras estén tramitándose sus reclamaciones. Sin embargo, FACUA considera "escandaloso que las compañías de telecomunicaciones fueran expresamente excluidas de dicha prohibición, siendo además las empresas que más incurren en dichas prácticas".