MADRID 30 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha instado a las compañías, agencias y operadores a que "eliminen trámites que puedan dificultar el ejercicio de sus derechos por parte de estas personas" y ofrezcan "flexibilidad" a las personas afectadas por la actual DANA y les den "la posibilidad de cancelar u ofrezcan alternativas".
Según ha recordado el Ministerio en un comunicado, ante la tragedia ocasionada por la DANA, las personas afectadas tienen "la consideración de personas consumidoras vulnerables" en el sentido de la normativa de consumo, por lo que "sus derechos gozan de especial protección".
En concreto, sobre las cancelaciones de servicios de transportes, indica que los pasajeros aéreos que se hayan visto afectados tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo. Respecto del derecho de reembolso, señala que, ante cancelaciones por parte de la aerolínea, este debe hacerse en un plazo de siete días; y añade que el ofrecimiento de un bono sustitutivo del importe no podrá afectar al derecho del viajero a optar por el reembolso, si así lo prefiere.
En relación con los viajes por vía ferroviaria, el Ministerio precisa que, cuando se prevea un retraso en la llegada de más de 60 minutos o la cancelación del trayecto, el viajero deberá poder elegir inmediatamente entre: el reintegro del importe total del billete o la continuación del viaje por una vía alternativa en una fecha posterior. Si el tren se encuentra bloqueado, puntualiza que la compañía ferroviaria tiene que organizar el transporte de los viajeros cuando sea posible.
Cuando el trayecto fuese a realizarse en autobús o autocar y se cancele el viaje, Consumo recuerda que se deberá ofrecer igualmente al viajero escoger entre una alternativa de viaje o el reembolso del importe abonado, que deberá efectuarse en un plazo de 14 días.
En relación con los viajes por mar u otras vías navegables, precisa que la naviera que hubiera cancelado el viaje deberá ofrecer al viajero escoger entre una alternativa de viaje o el reembolso del importe abonado, que deberá efectuarse en un plazo de 7 días.
En cualquier caso, en los supuestos anteriores, cuando el transportista no haya cancelado el trayecto, pero el viajero no pueda realizar el mismo debido al temporal, el Ministerio precisa que se deberán comprobar si en los términos y condiciones del contrato, por razones de emergencia climática, existe la posibilidad de cancelación.
REEMBOLSO ANTE CANCELACIÓN DE EVENTOS
Por otro lado, sobre la cancelación de eventos, Consumo señala que, si se cancelasen actividades o cualquier evento, la suspensión del este dará derecho al reembolso de la totalidad de los pagos que se hubieran realizado, con independencia de derechos adicionales que pudiesen derivarse del contrato.
Asimismo, en el supuesto de que el evento no sea cancelado pero el usuario no pueda acceder a él por el temporal, se recomienda comprobar los términos y condiciones.
Por otro lado, el Ministerio indica que, si debido a la DANA no se pudiesen prestar determinados servicios o llevar a cabo determinados suministros de forma definitiva, hay que tener en cuenta que se trata de un supuesto de "fuerza mayor", por lo que "las partes del contrato quedan exoneradas de su cumplimiento". En estos supuestos, señala que se deberán devolver al usuario los importes de dichos servicios.
En el supuesto de que una persona hubiese suscrito un contrato de adquisición de bienes por vía electrónica, Consumo advierte de que el comerciante debe entregar los bienes sin demora indebida y en un plazo máximo de 30 días, a partir de la celebración del contrato, salvo que se hubiesen acordado otros plazos de entrega. Si no se cumple dicho plazo, la persona consumidora podrá conceder un plazo adicional al comerciante y, en caso de que tampoco se cumpla, tendrá derecho a resolver el contrato.
Finalmente, el Ministerio señala que los daños sufridos por bienes, tales como viviendas, vehículos automóviles, locales de oficinas u otros inmuebles, como consecuencia de la DANA podrán ser objeto de indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).