MADRID, 7 May. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Pueblo pide al Ministerio de Educación y FP que incluya de manera expresa en las convocatorias de becas de carácter general para estudios postobligatorios (universitarios y no universitarios), que las ayudas al alquiler no serán tenidas en cuenta en el cómputo patrimonial a la hora de concederse estas becas.
En su Informe Anual 2020, la institución asegura que han sido "muy frecuentes" las quejas recibidas que reflejaban denegaciones de beca, pese al bajo nivel de renta de la familia, debido al incremento producido en el nivel de patrimonio familiar por los importes que percibieron en concepto de subvenciones y ayudas públicas.
Sobre esta cuestión, el Defensor del Pueblo formuló en su día diversas Recomendaciones al Ministerio de Educación y FP para que se excluyeran de forma expresa algunas cuantías del cómputo de los elementos indicativos del patrimonio familiar recogidos en las convocatorias de becas cuando procedieran de ayudas públicas, con el fin de que pudiera ser evaluada de una forma más equitativa y real la situación económica de la familia de los solicitantes.
Según indica la institución, la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional rechazó dicha recomendación, señalando que la normativa tributaria incluye algunas de estas subvenciones como un elemento más de las ganancias patrimoniales obtenidas por la unidad familiar.
En concreto, el Defensor del Pueblo informa de que ha recibido "numerosas" quejas relacionadas con la denegación de becas por superar los umbrales patrimoniales con motivo del incremento producido en el patrimonio familiar debido a la cuantía percibida en concepto de ayuda para alquiler de la vivienda destinada a residencia habitual, cuantía que en el impreso de la declaración del IRPF figura en el apartado de ganancias patrimoniales sin más especificación.
La exclusión de las subvenciones para alquiler de vivienda habitual del cómputo de los elementos indicativos del patrimonio familiar es una medida "reiteradamente reclamada" por el Defensor en cada convocatoria desde la del curso académico 2017-2018, pero que "siempre" ha sido rechazada por el Ministerio, según la institución.
En este sentido, aunque el Ministerio asume el criterio defendido por el Defensor del Pueblo, respecto a que estas subvenciones quedan excluidas del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia del solicitante, rechaza cada curso académico las pretensiones de la institución acerca de la conveniencia de que se contemple de forma expresa esta exclusión en las convocatorias de becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
A los reclamantes que acuden a esta institución por la propuesta de denegación de la beca por este motivo, se les informa de la conveniencia de presentar alegaciones acreditando el origen del incremento de su patrimonio familiar, y se les comunica que el Defensor del Pueblo ya ha puesto de manifiesto ante el Ministerio competente, mediante la realización de reiteradas Recomendaciones, la necesidad de que se modifique el artículo 11.1.c) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, con el fin de que indique específicamente que estas subvenciones quedan excluidas del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia del solicitante, y se refleje debidamente esta exclusión en las convocatorias.
Por tanto, el Defensor recuerda al Ministerio de Educación y FP la necesidad de que, mientras no se contemple expresamente en las convocatorias dicha exclusión, se facilite con periodicidad anual a los órganos de gestión de becas información acerca de que las subvenciones para el alquiler de la vivienda habitual deben excluirse del referido cómputo patrimonial, a efectos de evaluar correctamente los datos contenidos en las solicitudes de las becas.