MADRID, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE) considera que, en la medida en que se regulan titulaciones a las que se les atribuye un carácter universitario a todos los efectos, "no es aceptable que se establezcan requisitos de exigencia completamente diferentes entre las universidades y los centros no universitarios que imparten enseñanzas artísticas superiores".
Así lo ha manifestado la CRUE en un comunicado, recogido por Europa Press, después de que el Consejo de Ministros haya vuelto a aprobar este martes la Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores, después de que su tramitación decayera debido a la disolución de las Cortes Generales por la convocatoria anticipada de elecciones generales.
Los rectores recuerdan que el pasado mes de abril la Comisión Permanente del Consejo de Universidades emitió un informe desfavorable al anteproyecto de Ley de Enseñanzas Artísticas.
En el nuevo texto, se aprecian ahora algunas modificaciones que la CRUE considera positivas. Entre ellas, destacan que se pida el grado de doctor para el cuerpo de Catedráticos de estos centros y se reserve a ellos algunas funciones, como las jefaturas de departamento, y que en el proceso de aprobación del plan de estudios de un grado, cuando antes se decía que "se podrán establecer" acuerdos con ANECA o Agencias para su evaluación, finalmente el texto indique que "se establecerán".
Sin embargo, y de cara a los deseables cambios durante su proceso de tramitación parlamentaria, los rectores recuerdan que las universidades deben cumplir una serie de requisitos de calidad y pasar por procesos de acreditación y verificación de centros y titulaciones establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad de la Acreditación (ANECA) y agencias autonómicas que determinan su capacitación y acciones de mejora.
También inciden en que los estudios universitarios los imparten principalmente profesorado doctor e investigadores que deben estar acreditados por ANECA o las agencias autonómicas equivalentes y tienen que refrendar su capacidad formativa cada cinco años, y su capacidad investigadora cada seis años; y que el estudiantado que accede a estudios universitarios posee el Bachillerato y debe superar las pruebas de acceso a la universidad.