SEVILLA 21 Feb. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla ha estimado los recursos interpuestos por la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) contra la Orden de la Consejería de Educación que obligaba a los centros de educación diferenciada a escolarizar alumnos de ambos sexos a partir del curso 2010-2011 para seguir manteniendo los conciertos.
La consecuencia de dicha estimación de recursos, según explica la sala en un fallo notificado este mismo martes 21 de febrero, al que ha tenido acceso Europa Press, es que "la vigencia del concierto educativo se mantiene por periodo de cuatro años desde el curso académico 2009-2010", fecha en la que Educación sí que renovó el concierto por un año a estos centros pero condicionando su continuidad por tres años más "al cumplimiento del requisito de la escolarización de alumnos de ambos sexos a partir del curso 2010-2011".
Ahora, por tanto, la Administración educativa tendrá que mantener el convenio hasta el curso 2012-2013 a los centros de educación diferenciada 'Altair', 'Albaydar', 'Nuestra Señora de Lourdes', 'Molino Azul' y 'Ribamar' de Sevilla y a 'Torrealba', 'Yucatal' y 'Zalima' de Córdoba. CECE Andalucía también interpuso recursos para los centros 'Campomar' De Almería y 'El Soto' de Granada, pero ambos se encuentran pendientes de fallo por parte de la sala del TSJA en Granada, donde se presentaron ambos.
El TSJA argumenta en su fallo que el hecho de renovar de forma anual el concierto y no por periodos de cuatro año, como se hacía hasta la fecha, "vulnera la normativa básica que exige que la renovación lo sea por cuatro años por considerarse dicho espacio de tiempo completamente necesario para preservar los intereses de todos los afectados". Ante ello, se produce la "inevitable vigencia del concierto por los cuatro años previstos en la norma, que no pueden ser acortados por la Administración".
CECE Andalucía ha mostrado en un comunicado su "satisfacción ante esta nueva sentencia que anula la condición de admitir a alumnado de ambos sexos en los centros de educación diferenciada" y ha defendido este modelo educativo "como una manifestación más del pluralismo educativo que nuestra Constitución consagra, así como el derecho de los padres y no del Estado, a elegir la educación que quieren para sus hijos".
La Confederación también ha celebrado que el TSJA haya admitido sus recursos porque "uno de los argumentos empleados por la Administración para que se desestimaran, fue la carencia de esta Organización Patronal de legitimación e interés en el pleito". "La sentencia recoge que esta patronal está perfectamente legitimada para defender los derechos de sus centros federados", apostillan no sin antes reclamar a la Junta de Andalucía "un mayor respeto a la legalidad vigente, que no puede ser suplantada por criterios ideológicos".