El ministerio dará un periodo de cinco años para cumplir con sus exigencias en el ámbito docente y de investigación
MADRID, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Universidades ha redactado un Real Decreto, que ahora comienza su tramitación, a través del cual establece nuevos requisitos mínimos para la creación y reconocimiento de universidades, sean públicas o privadas, de modalidad presencial, virtual o híbrida.
Este texto determina que las universidades actuales y aquellas iniciativas de nuevos proyectos tendrán que adaptarse a los requerimientos de calidad establecidos en esta nueva normativa que, según señala el departamento que dirige Manuel Castells, introduce cambios sustanciales que, en el caso de los centros ya en funcionamiento, deberán cumplir en un plazo de cinco años.
Entre las principales modificaciones, destaca que las universidades deberán disponer de una oferta académica mínima de diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y tres programas oficiales de doctorado y deberán estar representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento.
Además, se establece que, después de los cinco años del inicio de actividades, el estudiantado de grado y dobles grados será como mínimo el 50% del total del estudiantado oficial; y los estudiantes matriculados en formación continua no podrán superar en dos veces el número de estudiantes matriculados en títulos oficiales.
UN 5% PARA INVESTIGACIÓN
El borrador del texto, recogido por Europa Press, destalla que serán las propias universidades las que deberán velar por la calidad de toda su oferta académica (oficial y continua) a través de los sistemas internos de garantía de la calidad, que deben ser certificados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por las correspondientes agencias de calidad autonómicas.
Del mismo modo, las universidades deberán incorporar a la memoria o documentación presentada para su creación o reconocimiento, una estrategia y programación para promover la internacionalización de sus actividades académicas y la movilidad del estudiantado y del profesorado.
En materia de investigación, el Ministerio propone que los centros dediquen, al menos, un 5% de su presupuesto a un programa o programas propios de investigación y establece que las universidades garantizarán como mínimo que el 60% de su personal docente e investigador ejerza sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.
El decreto también determina el número total de miembros del personal docente e investigador, que no debe ser inferior a la relación de veinticinco estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial por profesor, aunque esta ratio se podrá modular en el caso de los centros con enseñanza a distancia, virtual o semipresencial.
SISTEMAS INTERNOS
En cuanto a las publicaciones científicas, Universidades también establece un mínimo: seis publicaciones por cada tres equivalentes a personal docente e investigador a tiempo completo acumuladas durante los últimos tres años.
Por otra parte, el decreto establece que las universidades deberán tener sistemas internos que aseguren la calidad en su funcionamiento, y en este sentido los másteres propios deberán contar con un informe favorable del sistema interno de garantía.
Según fuentes del Ministerio, la adaptación de los centros a estos nuevos criterios llevará un seguimiento anual, por parte de las comunidades autónomas, hasta cumplirse los cinco años que se exigen en la normativa.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
Las mismas fuentes apuntan que se trata de un periodo suficiente para adaptarse, pero, en el caso de que no se lleguen a cumplir, el decreto establece que la agencia de calidad autonómica requerirá al centro la regularización de la situación, a través de la presentación de un plan de medidas correctoras, que deberá ser presentado en el plazo máximo de tres meses. La universidad dispondrá de un plazo de dos años como máximo para desarrollar dicho plan y subsanar los requerimientos.
Si transcurrido este plazo, la universidad no hubiera cumplido las medidas, el órgano competente autonómico revocará la autorización de inicio de su actividad. El alcance de esta revocación, explica el texto, podrá afectar a toda la universidad o limitar sus efectos a alguno de sus centros (propios o adscritos) en el que se hubieren constatado las carencias.
Además, en el caso de que una universidad tuviese un mínimo de un tercio de títulos oficiales universitarios no acreditados, o retirados antes del proceso de acreditación debido a no poder cumplir las condiciones exigidas para la misma por problemas claramente estructurales, no se le permitirá la presentación de nuevos títulos hasta que estos problemas se hayan subsanado.
Las fuentes del departamento que dirige Manuel Castells explican que se trata de un texto consensuado con los actores implicados y consideran que se trata de una medida necesaria debido al cambio del mapa universitario en el país.
MÁS DE 1.000 FACULTADES Y ESCUELAS
Tal y como se destaca en el texto del decreto, en 1983 había en España 33 centros públicos y 4 privados y en 2020 estas cifras han pasado a 50 universidades públicas y 37 privadas. Estas instituciones de educación superior sumaban 770 facultades y escuelas en 1983, que en 2020 ascendieron a 1.061, apunta.
El secretario general de Universidades, José Manuel Pingarrón, ha explicado que, "para que una universidad merezca el nombre de tal, necesita tener actividad en las funciones fundamentales en los que es una institución de educación superior", que son "la impartición de las enseñanzas fundamentales, en un número suficientemente grande como para que cubra varias de las grandes ramas de conocimiento" y "actividad en la segunda función primordial" de estos centros, "la investigación".
Según ha señalado, este borrador busca "clarificar" la situación "concretando" y "estableciendo claramente" los "criterios mínimos" que una institución debe tener "tanto en docencia como en investigación para tener el nombre de universidad".