MADRID, 16 OCT. (EDIZIONES) -
El Código Penal contempla penas de hasta 20 años de prisión y 24 meses de multas para los responsables de provocar un incendio con peligro para la vida o la integridad física de las personas. Cuando el incendio provoca víctimas mortales podría considerarse, además, que el autor es responsable de un delito de homicidio.
En caso de incendios provocados que no suponen peligro para la vida o la integridad física de las personas, los artífices se enfrentan a condenas de prisión de uno a tres años, si bien la reforma del Código Penal de 2015 endureció las penas para los autores de incendios forestales.
En este sentido, el artículo 352 contempla condenas de prisión de uno a cinco años y multas de 12 a 18 meses para los incendios de masas forestales o montes. Si dicho incendio afecta a una superficie de considerable importancia u ocasiona un importante deterioro de los recursos medioambientales, se impondrá una pena de prisión de 3 a 6 años y una multa de 18 a 24 meses.
También aumentan las penas si el causante del incendio obtiene beneficios económicos del mismo, si perjudica a terceros, si existe riesgo de propagación a edificios o propiedades ajenas, o si perjudica gravemente las condiciones de la vida natural.
Cuando un incendio es provocado por imprudencias como el encendido de una barbacoa al aire libre o una quema de rastrojos, su autor será castigado con una pena inferior a las previstas para cada supuesto.