La Embajada de España ratifica ante la ONU el Acuerdo de París
MAGRAMA
Actualizado: viernes, 13 enero 2017 14:04

   MADRID, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La Embajada de España ante Naciones Unidas ha depositado la pasada madrugada el instrumento de ratificación del Acuerdo del Clima de París, un año y un mes después de que la comunidad internacional lo adoptara en la capital francesa durante la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Cambio Climático de la ONU (COP21) el 12 de diciembre de 2015, según ha informado el Ministerio de Agricultura, Alimentación, Pesca y Medio Ambiente.

   Una vez depositados sus instrumentos, España entra a formar parte con pleno derecho del Acuerdo, que incluye 190 planes nacionales para luchar contra el cambio climático. El Acuerdo de París entró en vigor a principios de noviembre, justo antes de la COP22 de Marrakech, 30 días después de que fuera ratificado por más de 55 países que sumaban por lo menos el 55% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero.

   Tras el depósito de los instrumentos españoles de ratificación, ya son 125 partes las que lo han hecho, lo que para el Gobierno es "una señala inequívoca sobre la necesaria transición hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono, que no tiene marcha atrás".

   De acuerdo con los 29 artículos del texto del acuerdo, el objetivo es lograr que la temperatura global del planeta suba por debajo de los 2 grados centígrados respecto a los niveles preindustriales y pretende incluso lograr esfuerzos adicionales para lograr que el calentamiento no supere los 1,5 grados centígrados.

   Por otro lado, el acuerdo recoge la mayor ambición posible para reducir los riesgos e impactos del cambio climático en el mundo e incluye los elementos necesarios para alcanzar dicho objetivo.

   El Acuerdo reconoce también la importancia de aumentar los compromisos, con objetivos cada vez más ambiciosos y por ello establece un ciclo de revisión mediante el cual cada cinco años se hará balance del grado de implantación respecto al objetivo de los 2ºC, incluyendo los compromisos de reducción de emisiones, el estado de las acciones de adaptación y la situación de los medios de implementación, en especial la financiación.

   Para ello, todos los países deberán preparar, comunicar y mantener sus contribuciones establecidas a nivel nacional para luchar contra el cambio climático y adoptarán medidas de mitigación internas con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones.

   También destaca la importancia de la adaptación a los efectos adversos del cambio climático y establece un objetivo mundial cualitativo para aumentar la capacidad de adaptación a las pérdidas y daños ya ocasionados por el cambio climático.

   Asimismo, fortalece el marco de cooperación global, a fin de que los países en desarrollo más vulnerables al cambio climático puedan afrontar mejor las pérdidas y daños derivados de éste. El Mecanismo financiero de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático será el mismo del Acuerdo de París.

   Para alcanzar los objetivos recogidos en este Acuerdo, en materia de financiación, entre otros aspectos, la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático reconoce el actual compromiso de los países desarrollados de movilizar 100.000 millones de dólares anuales, a partir del año 2020, a través de fuentes públicas y privadas, compromiso que se revisará al alza antes de 2025.

   Asimismo, aunque se reconoce el liderazgo de los países desarrollados a la hora de movilizar financiación climática, por primera vez se anima a los países en desarrollo a que participen, aunque de manera voluntaria, en la financiación de estas actuaciones.

   El marco de transparencia del Acuerdo establece que todos los países proporcionarán información sobre emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y sobre el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología etcétera, ya sea proporcionada o recibida.

   Para contribuir al cumplimiento de los compromisos, se establece un Comité de naturaleza facilitadora y no contenciosa ni sancionadora, cuya misión será la de favorecer la aplicación del Acuerdo por todos los países parte del mismo.

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